Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55

Fecha del Boletín 
06-03-2014

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140306-166

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

166
Procedimiento 5.290 de 2012

SALA DE LO SOCIAL

Sección Segunda

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Asunción Oliet Palá, secretaria judicial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Segunda de la Sala de lo social).

Hago saber: Que en el recurso de suplicación número 5.290 de 2012 de esta Sección de lo social, seguido a instancias de don Eliecer Domínguez Martín, frente a “Avenida Gráfica, Sociedad Anónima”, “Circle Printers Europe, Sociedad Anónima de Responsabilidad Limitada”, “Impresia Ibérica, Sociedad Anónima”, e “Industria Gráfica Altair, Sociedad Anónima”, sobre recurso de suplicación, se ha dictado con fecha 13 de noviembre de 2013 sentencia, que de forma literal se adjunta al presente, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID:

Sentencia

Ilustrísimos señores don Miguel Moreiras Caballero, don Manuel Ruiz Pontones y don Fernando Muñoz Esteban.—En Madrid, a 13 de noviembre de 2013.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sección Segunda de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los ilustrísimos señores citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española, en nombre de Su Majestad el Rey y por la autoridad que le confiere el pueblo español ha dictado la siguiente sentencia:

En el recurso de suplicación número 5.290 de 2012 formalizado por el letrado don Daniel Muñoz Escobero, en nombre y representación de don Eliecer Domínguez Martín, contra la sentencia de fecha 24 de mayo de 2012 dictada por el Juzgado de lo social número 7 de Madrid, en sus autos de demanda número 57 de 2011, seguidos a instancias de don Eliecer Domínguez Martín, frente a “Avenida Gráfica, Sociedad Anónima”, “Circle Printers Europe, Sociedad Anónima de Responsabilidad Limitada”, “Industria Gráfica Altair, Sociedad Anónima”, e “Impresia Ibérica, Sociedad Anónima”, en reclamación de cantidad, siendo magistrado-ponente el ilustrísimo señor don Manuel Ruiz Pontones, y deduciéndose de las actuaciones habidas lo siguiente

Fallamos

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la parte actora contra la sentencia de fecha 24 de mayo de 2012 dictada por el Juzgado de lo social número 7 de Madrid, en autos número 57 de 2011, seguidos a instancias de don Eliecer Domínguez Martín, contra “Industria Gráfica Altair, Sociedad Anónima”, “Impresia Ibérica, Sociedad Anónima”, “Avenida Gráfica, Sociedad Anónima”, y “Circle Printers Europe, Sociedad Anónima de Responsabilidad Limitada”, en reclamación de cantidad, confirmando la misma.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente, será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, haber depositado 600 euros conforme al artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2827/0000/00/5290/12 que esta Sección tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiendo, en su caso, sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por la entidad de crédito (artículo 230.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Se advierte, igualmente, a las partes que preparen recurso de casación para la unificación de doctrina contra esta resolución judicial, que según lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, modificada por el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con el escrito de interposición del recurso habrán de presentar justificante de pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional a que se refiere dicha norma legal, siempre que no concurra alguna de las causas de exención por razones objetivas o subjetivas a que se refiere la citada norma; tasa que se satisfará mediante autoliquidación según las reglas establecidas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Circle Printers Europe, Sociedad Anónima de Responsabilidad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de febrero de 2014.—La secretaria (firmado).

(03/5.110/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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