Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55

Fecha del Boletín 
06-03-2014

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140306-83

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

OTROS ANUNCIOS

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Notificación baja en el padrón municipal de habitantes

Habiéndose cursado notificación individual en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y vista la dificultad de dar cumplimiento a esta notificación por haber cambiado su residencia los afectados, se hace público, según prevé el apartado 4 de dicho precepto, y con sujeción a las prescripciones del artículo 61 de dicha Ley, lo siguiente:

RESOLUCIÓN DEL CONCEJAL DE OBRAS, SERVICIOS, PARTICIPACIÓN Y DISTRITOS

En Pozuelo de Alarcón, a 16 de enero de 2014.—Visto el expediente en el que constan los siguientes hechos:

1.o Escritos presentados por vecinos de este, solicitando la baja en el padrón municipal de habitantes de las personas que, figurando inscritas dentro de su domicilio, ya no residen en el mismo, así como comprobaciones realizadas por el Ayuntamiento sobre duplicidades de hojas en un mismo domicilio.

2.o Por el Negociado de Estadística se comprueba que, al día de la fecha, no se ha recibido comunicación del Instituto Nacional de Estadística de haber cambiado estas personas su residencia a otro municipio, a saber:





A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes fundamentos de derecho:

El artículo 59.2 del Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, modificado por Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, establece que el Ayuntamiento podrá comprobar la veracidad de los datos consignados por los vecinos, fijando al padrón municipal en su artículo 53 como el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio, constituyendo sus datos prueba de residencia en el municipio y del domicilio habitual.

Igualmente, el artículo 17.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece, entre otras, la competencia del Ayuntamiento en el mantenimiento del padrón de habitantes.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación, y de conformidad con los informes obrantes en el expediente, he resuelto:

1.o La baja por inscripción indebida del padrón municipal de habitantes y, con esta fecha, de las personas relacionadas, de acuerdo al artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, al incumplir los requisitos establecidos en el artículo 54 del citado Reglamento, por entender que no tiene fijada su residencia en este municipio durante la mayor parte del año.

2.o Dar vista y audiencia del expediente a los afectados para que en, el plazo de quince días hábiles contados a partir del recibo de la presente notificación, puedan formular las alegaciones y presentar los documentos que estime pertinentes en defensa de sus derechos, ofreciéndole, asimismo, vista del expediente.

Lo manda y firma el concejal de Obras y Servicios, Participación y Distritos.

En Pozuelo de Alarcón, a 16 de enero de 2014.— El concejal de Obras y Servicios, Participación y Distritos (decreto de 4 de julio de 2013), Andrés Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.

(02/541/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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