Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55

Fecha del Boletín 
06-03-2014

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140306-82

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

OTROS ANUNCIOS

82
Notificación baja por inscripción indebida

Habiéndose cursado notificación individual en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y vista la dificultad de dar cumplimiento a esta notificación por haber cambiado su residencia los afectados, se hace público, según prevé el apartado 4 de dicho precepto, y con sujeción a las prescripciones del artículo 61 de dicha Ley, lo siguiente:

RESOLUCIÓN DEL CONCEJAL DE OBRAS, SERVICIOS, PARTICIPACIÓN Y DISTRITOS

En Pozuelo de Alarcón, a 16 de enero de 2014.—Visto el expediente en el que constan los siguientes hechos:

1. Por el Instituto Nacional de Estadística (INE), mediante los ficheros de intercambio de variaciones padronales HIA313, HIA413, HIA513, HIA613, HIA713, HIA813, HIA913 e HIA013, se ha procedido a comunicar a este Ayuntamiento las personas NO_ENCSARP (ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte del acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, de otros Estados distintos de los anteriores con tarjeta de residencia de régimen comunitario o con autorización de residencia permanente) que deben confirmar su residencia en el municipio o, en caso contrario, la iniciación de expediente de baja por inscripción indebida de aquellos que no confirmen su residencia.

2. Por el Negociado de Estadística se comprueba que, habiéndose remitido cartas-recordatorio a los interesados a efectos de confirmar su residencia en el municipio las personas que se indican, no la han realizado al día de la fecha, no habiéndose recibido del INE comunicación de haber cambiado su residencia a otro municipio, a saber:







A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes fundamentos de derecho:

El artículo 59.2 del Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, modificado por Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, establece que el Ayuntamiento podrá comprobar la veracidad de los datos consignados por los vecinos, fijando al padrón municipal en su artículo 53 como el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio, constituyendo sus datos prueba de residencia en el municipio y del domicilio habitual.

Igualmente, el artículo 17.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece, entre otras, la competencia del Ayuntamiento en el mantenimiento del padrón de habitantes.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación, y de conformidad con los informes obrantes en el expediente, he resuelto:

1.o Dar audiencia a los interesados para que, en el plazo de quince días, puedan confirmar su residencia en el municipio o soliciten las modificaciones que estimen oportunas de sus datos obrantes en el padrón.

2.o La baja por inscripción indebida del padrón municipal de habitantes y, con esta fecha, de las personas arriba relacionadas que no hayan confirmado su residencia en el plazo fijado, de acuerdo al artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, al incumplir los requisitos establecidos en el artículo 54 del citado Reglamento, por entender que no tienen fijada su residencia en este municipio durante la mayor parte del año.

Lo manda y firma el concejal de Obras y Servicios, Participación y Distritos.

Pozuelo de Alarcón, a 16 de enero de 2014.— El concejal de Obras y Servicios, Participación y Distritos (decreto de 4 de julio de 2013), Andrés Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.

(02/542/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140306-82