Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55

Fecha del Boletín 
06-03-2014

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140306-14

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2014, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace pública la Orden 380/2014, de 21 de febrero, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el “Proyecto de las obras de aducción para el abastecimiento de agua a Hoyo de Manzanares”, en los términos municipales de Hoyo de Manzanares, Collado Villalba y Moralzarzal, y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación. Expediente número 357.

En aplicación de los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y 20 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, se hace público que el Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno ha dictado la siguiente:

ORDEN 380/2014, DE 21 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO, POR LA QUE SE DECLARA URGENTE LA OCUPACIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL “PROYECTO DE LAS OBRAS DE ADUCCIÓN PARA EL ABASTECIMIENTO DE AGUA A HOYO DE MANZANARES”, EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE HOYO DE MANZANARES, COLLADO VILLALBA Y MORALZARZAL, Y SE CONVOCA A LOS INTERESADOS AL LEVANTAMIENTO DE LAS ACTAS

PREVIAS A LA OCUPACIÓN. EXPEDIENTE NÚMERO 357

El proyecto tiene por objeto renovar la aducción al municipio de Hoyo de Manzanares para asegurar en todo momento la continuidad del abastecimiento con suficientes garantías de cantidad y calidad a sus ciudadanos. La citada aducción está formada por una conducción de fibrocemento de 5.853 metros de longitud que se inicia en la infraestructura denominada el “Partidor de Hoyo de Manzanares”, situado en Collado Villalba, hasta el depósito del término municipal. Las obras afectarán a los términos municipales de Collado Villalba, Moralzarzal y Hoyo de Manzanares.

Como consecuencia del relieve accidentado y dada la naturaleza rocosa del entorno afectado, será necesario puntualmente, la realización de caminos adyacentes a la zona de obras para preservar elementos singulares o de alto valor ambiental y favorecer el acceso y la ejecución de las obras; asimismo y con este mismo fin, será preciso el acondicionamiento y la mejora de determinados tramos de los caminos que conforman la red viaria existente.

Con fecha 9 de abril de 2012, tras el análisis ambiental caso por caso realizado conforme a lo previsto en la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio resolvió que las actuaciones proyectadas no quedan incluidas en ninguno de los Anexos de la citada Ley 2/2002, ni afectadas por lo establecido en la normativa, siempre se que cumplan las medidas contempladas por el promotor en la memoria ambiental y las condiciones que se establecen en el referido informe.

Por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 17 de abril de 2013, se aprueba definitivamente el “Plan Especial de Infraestructuras del Proyecto de las Obras de Aducción para el Abastecimiento de Agua a Hoyo de Manzanares”, en los términos municipales de Hoyo de Manzanares, Collado Villalba y Moralzarzal. Se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 98, de 26 de abril de 2013.

La Orden 3255/2013, de 2 de noviembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, dispuso someter a información pública la relación de bienes y derechos afectados por este proyecto, siendo la entidad beneficiaria del expediente expropiatorio el Canal de Isabel II. Se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 286, de 2 de diciembre de 2013, en el diario “La Razón” de 5 de diciembre de 2013, y expuesta durante quince días en el tablón de edictos de los Ayuntamientos de Hoyo de Manzanares, Collado Villalba y Moralzarzal.

Dentro del plazo establecido para el trámite de información pública se ha recibido una alegación con relación a la acreditación de la titularidad de las fincas y designación de domicilios a efectos de notificaciones. Se ha procedido a actualizar tales datos en el expediente expropiatorio. Consta en el expediente la contestación individualizada al interesado.

La urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto viene motivada por la necesidad de garantizar a corto plazo la cantidad y calidad del suministro de agua al municipio de Hoyo de Manzanares. Actualmente, se abastece desde el “Partidor de Hoyo de Manzanares”, situado en Collado Villalba que alimenta por gravedad al depósito de Hoyo de Manzanares. Sin embargo, el mal estado de la conducción y las continuas averías que se producen en la misma hacen necesaria su renovación.

En este sentido, a los efectos de los artículos 20 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, en adelante LEF, y 19 de su Reglamento de ejecución aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, y con base en los antecedentes administrativos citados, se estima procedente ratificar todas las actuaciones habidas hasta la fecha, y en consecuencia, declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos comprendidos en la relación que acompaña la presente Orden, confirmando las afecciones por resultar indispensables para el cumplimiento del objeto del Proyecto.

La declaración de utilidad pública del Proyecto se considera realizada en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la LEF, y en la disposición adicional octava de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo establecido en el apartado 1.o del artículo 52 de la LEF, se entiende cumplido el trámite de necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto.

En el expediente consta la existencia de crédito suficiente para hacer efectivo el pago de las indemnizaciones expropiatorias, en atención a lo previsto en el artículo 52 de la LEF.

En su virtud, y en aplicación de los artículos 52 de la LEF y 19.3 de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa relativo al “Proyecto de las Obras de Aducción para el Abastecimiento de Agua a Hoyo de Manzanares”, en los términos municipales de Hoyo de Manzanares, Collado Villalba y Moralzarzal. La relación detallada de los bienes y derechos afectados figura en el Anexo a esta Orden, siendo extensiva esta declaración, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, a los bienes que pudieran verse afectados por los reformados posteriores al proyecto.

Segundo

Notificar a los interesados el lugar, día y hora en que han de comparecer para el levantamiento del acta previa a la ocupación. La relación de interesados, el Ayuntamiento y la fecha de convocatoria se detallan, asimismo, en el Anexo a esta Orden.

Los interesados, una vez publicada la relación y hasta el momento del levantamiento del acta previa, podrán formular por escrito ante la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, plaza de Pontejos, número 3, 28012 Madrid, alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan padecido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación. El modelo de dicho escrito, así como la información para su gestión telemática, podrá encontrarse en https://gestionesytramites.madrid.org/

En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.





La presente publicación se hace, además, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, respecto a posibles interesados no identificados, a titulares desconocidos, se ignore el lugar de notificación o bien, intentada esta, no se hubiera podido practicar.

Contra la citada Orden, que pone fin a la vía administrativa, en lo relativo a las circunstancias que justifican declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados, se podrá interponer recurso de reposición, ante el propio órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o, en su defecto, su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID; o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

En Madrid, a 21 de febrero de 2014.—El Secretario General Técnico, José de la Uz Pardos.

(01/716/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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