Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55

Fecha del Boletín 
06-03-2014

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140306-13

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

13
RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2014, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace pública la Orden 382/2014, de 21 de febrero, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el “Plan Director de Suministro de agua de riego con agua reutilizable”, en el municipio del término municipal de Rivas-
Vaciamadrid, y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación. Expediente número 351.

En aplicación de los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 20 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, se hace público que la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno ha dictado la siguiente:

ORDEN 382/2014, DE 21 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO, POR LA QUE SE DECLARA URGENTE LA OCUPACIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL “PLAN DIRECTOR DE SUMINISTRO DE AGUA DE RIEGO CON AGUA REUTILIZABLE”, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE RIVAS-VACIAMADRID, Y SE CONVOCA A LOS INTERESADOS AL LEVANTAMIENTO DE LAS ACTAS PREVIAS A LA OCUPACIÓN. EXPEDIENTE NÚMERO 351

El Proyecto, que tiene por objeto el suministro de agua reutilizable al municipio de Rivas-Vaciamadrid, se enmarca dentro de las directrices de depuración y reutilización del agua de la Comunidad de Madrid para la mejora del saneamiento y la depuración de los municipios de la Comunidad de Madrid, mediante la construcción de colectores y depuradoras, ampliación de depuradoras ya existentes, así como proyectos de mejora de tratamientos, instalaciones de tratamientos de fangos y terciarios para reutilización de aguas residuales. Uno de los pilares fundamentales es la reutilización de las aguas procedentes de las estaciones de depuración, que constituye un componente esencial de la gestión integral de los recursos hídricos y contribuye al aumento neto de los mismos. Con todo ello, la Comunidad de Madrid pretende disponer de 30 a 40 hectómetros cúbicos anuales para el riego de zonas verdes y deportivas, usos industriales y baldeo de calles.

Los 1.039.800 metros cúbicos anuales de agua empleados para el riego de las zonas verdes actuales y futuras en el municipio de Rivas-Vaciamadrid se obtendrán, directamente, del tratamiento terciario que se construirá en la EDAR (Estación Depuradora de Aguas Residuales) Suroriental.

Con fecha 14 de marzo de 2011, y tras el análisis ambiental caso por caso realizado de acuerdo con lo exigido por la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio resuelve que la actuación de referencia no precisa someterse a ningún procedimiento de evaluación de impacto ambiental, estableciendo una serie de condiciones de obligado cumplimiento.

Por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, en sesión celebrada el 28 de febrero de 2012, se acordó aprobar definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras del “Plan Director de Suministro de agua de riego con agua reutilizable”, en el término municipal de Rivas-Vaciamadrid, el cual se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (en adelante, BOCM), número 58, de 8 de marzo de 2012.

Una vez realizada la topografía detallada y el estudio geotécnico del Proyecto, se advirtieron problemas técnicos con otras infraestructuras existentes con relevantes consecuencias económicas que obligaron a revisar el diseño del cruce de la autovía A-3 y del trazado de la conducción de salida de la EDAR Suroriental.

En consecuencia, se vuelve a someter el nuevo trazado a consideración del órgano ambiental, que lo califica como modificación no sustancial; no obstante, debe contar con el informe favorable del órgano gestor del Parque Regional del Sureste y de la Red Natura 2000, que especifique que no se producen nuevas afecciones a las Áreas Especiales incluidas en el Anexo VI de dicha Ley. Este informe favorable fue emitido con fecha 4 de marzo de 2013.

Análogamente, la modificación del trazado se sometió de nuevo a estudio y consideración de la Comisión de Urbanismo, cuya aprobación, en el correspondiente Plan Especial de Infraestructuras, se hizo pública en el BOCM número 184, de 5 de agosto de 2013.

La Orden 2891/2013, de 17 de septiembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, dispuso someter a información pública la relación de bienes y derechos afectados por este proyecto, siendo la entidad beneficiaria del expediente expropiatorio el Canal de Isabel II. Se publicó en el BOCM número 248, de 18 de octubre de 2013; en el diario “Expansión” de 18 de octubre de 2013, y expuesta durante quince días en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid.

Dentro del plazo establecido para el trámite de información pública se han formulado varias alegaciones, una relativa a la titularidad, otra solicitando información sobre la afección causada y otra del Ayuntamiento de Madrid que informa sobre la naturaleza demanial de la finca en la que se sitúa la EDAR Suroriental, y solicita se estudie otro trazado y ubicación para las conducciones y demás instalaciones proyectadas en dicha finca. Se ha tomado nota de la titularidad alegada, se ha procedido a informar sobre la afección causada y a aceptar la solicitud del Ayuntamiento de Madrid, teniendo en cuenta la naturaleza demanial de la finca.

La urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto viene motivada por la necesidad inaplazable de preservar los recursos hídricos disponibles, mejorando su gestión, para atender con más garantías la creciente demanda de suministro de agua en la Comunidad de Madrid.

En este sentido, a los efectos de los artículos 20 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (en adelante, LEF), y 19 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, y con base en los antecedentes administrativos citados, se estima procedente ratificar todas las actuaciones habidas hasta la fecha y, en consecuencia, declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos comprendidos en la relación que acompaña la presente Orden, confirmando las afecciones por resultar indispensables para el cumplimiento del objeto del Proyecto.

La declaración de utilidad pública del Proyecto se considera realizada en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la LEF y en la disposición adicional octava de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo establecido en el apartado 1.o del artículo 52 de la LEF, se entiende cumplido el trámite de necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por el Proyecto.

En el expediente consta la existencia de crédito suficiente para hacer efectivo el pago de las indemnizaciones expropiatorias, en atención a lo previsto en el artículo 52 de la LEF.

En su virtud, y en aplicación de los artículos 52 de la LEF y 19.3 de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa relativo al “Plan Director de Suministro de agua de riego con agua reutilizable”, en el término municipal de Rivas-Vaciamadrid. La relación detallada de los bienes y derechos afectados figura en el Anexo a esta Orden, siendo extensiva esta declaración, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, a los bienes que pudieran verse afectados por los reformados posteriores al Proyecto.

Segundo

Notificar a los interesados el lugar, día y hora en que han de comparecer para el levantamiento del Acta Previa a la Ocupación. La relación de interesados, el Ayuntamiento y la fecha de convocatoria se detallan, asimismo, en el Anexo a esta Orden.

Los interesados, una vez publicada la relación y hasta el momento del levantamiento del acta previa, podrán formular por escrito ante la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, plaza de Pontejos, número 3, 28012 Madrid, alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan padecido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación. El modelo de dicho escrito, así como la información para su gestión telemática, podrá encontrarse en https://gestionesytramites.madrid.org/

En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.



La presente publicación se hace, además, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, respecto a posibles interesados no identificados, a titulares desconocidos, se ignore el lugar de notificación o bien, intentada esta, no se hubiera podido practicar.

Contra la citada Orden, que pone fin a la vía administrativa, en lo relativo a las circunstancias que justifican declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados, se podrá interponer recurso de reposición ante el propio órgano que la ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o, en su defecto, su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

En Madrid, a 21 de febrero de 2014.—El Secretario General Técnico, José de la Uz Pardos.

(01/715/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140306-13