Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
05-03-2014

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140305-94

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

94
Procedimiento 680 de 2008

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

EDICTO

Doña Beatriz Crespo Marqués, secretaria judicial de la Sección Segunda de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Doy fe: Que en el procedimiento ordinario número 680 de 2008 se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Fallamos

Que estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la procuradora doña Ana Llorens Pardo, en nombre y representación de la entidad «Telefónica Servicios Móviles, Sociedad Anónima», y en su virtud, anulamos los siguientes preceptos de la ordenanza municipal del Ayuntamiento de Collado Villalba reguladora de las instalaciones y funcionamiento de infraestructuras radioeléctricas aprobada el día 28 de febrero de 2012 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de marzo de 2008:

Los artículos 19.1.e) y 19.5.c) de la ordenanza que indica que la obligación de aportar a toda solicitud de licencias, incluso las de menos de 10 vatios de potencia y estaciones de radio-enlace, de un certificado acreditativo de haber suscrito una póliza de responsabilidad civil e incendio en cuantía suficiente para cubrir los riesgos derivados de las instalaciones.

Procédase a la publicación del fallo de esta sentencia en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de los diez días siguientes a la firmeza de la presente sentencia.

No se efectúa especial pronunciamiento en cuanto a las costas, por lo que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes lo serán por mitad.

Notifíquese la presente resolución, con la advertencia de que la misma no es firme pudiendo interponerse recurso de casación que habrá de prepararse ante esta misma Sala en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de la presente resolución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para su publicación a los efectos del artículo 126 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa expido el presente edicto que firmo.

En Madrid, a 24 de enero de 2014.—La secretaria (firmado).

(03/4.842/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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