Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 53

Fecha del Boletín 
04-03-2014

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140304-76

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 4

76
Procedimiento ordinario 610 de 2012

EDICTO

Doña Paular García Rodríguez, secretaria del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Alcorcón.

Hace saber: Que ante este Juzgado y bajo el número 610 de 2012 se sigue procedimiento ordinario a instancias de “General Electric Capital Bank, Sociedad Anónima”, frente a don Jesús Gutiérrez García y don Antonio Gutiérrez Ayllón, en cuyos autos se ha dictado sentencia de fecha 5 de febrero de 2013, cuyo encabezamiento y fallo es del siguiente tenor literal:

En Alcorcón, a 5 de febrero de 2013.—Vistos por mí, doña María Isabel Maroto Cuenca, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Alcorcón, los autos de juicio ordinario que se siguen en este Juzgado con el número 610 de 2012, a instancias de “General Electric Capital Bank, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora de los tribunales doña Ana María Álvarez Úbeda, y defendida por la letrada doña Pilar Navas Sáez, contra don Jesús Gutiérrez García y don Antonio Gutiérrez Ayllón, conjunta y solidariamente, en situación de rebeldía procesal, y atendidos el siguiente:

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio ordinario en ejercicio de una acción reclamación de cantidad interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Ana María Álvarez Úbeda, en nombre y representación de “General Electric Capital Bank, Sociedad Anónima”, contra don Jesús Gutiérrez García y don Antonio Gutiérrez Aullón, en consecuencia, debo condenar y condeno a los codemandados, conjunta y solidariamente, a abonar a la actora 7.109,90 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición del proceso monitorio, esto es, de fecha 25 de julio de 2011, condenando a los codemandados al pago de las costas procesales causadas en este procedimiento.

Así en el auto de aclaración de fecha 15 de marzo de 2013, de la sentencia de fecha 5 de febrero de 2013, su parte dispositiva queda así:

Dispongo: Haber lugar a la subsanación de la sentencia de fecha 6 de febrero de 2013 en el sentido siguiente:

En el fundamento jurídico tercero donde dice: «Conforme a lo previsto en el artículo 1.108 del Código Civil si la obligación consistiese en una cantidad de dinero, y los deudores incurrieren en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convencidos, y a falta de convenio, el interés legal»; debe decir: «Conforme a lo previsto en el artículo 1.108 del Código Civil, si la obligación consistiese en una cantidad de dinero, y los deudores incurrieren en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a la falta de convenio, el interés legal en el caso de autos, conforme a lo pactado el tipo de interés queda fijado en 9,66 por 100 resultado de incrementar en tres puntos el tipo vigente a la fecha de vencimiento».

Y en el fallo donde dice: «Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio ordinario en el ejercicio de una acción de reclamación de cantidad interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Ana María Álvarez Úbeda, en nombre y representación de “General Electric Capital Bank, Sociedad Anónima”, contra don Jesús Gutiérrez García y don Antonio Gutiérrez Ayllón, en consecuencia, debo condenar y condeno a los codemandados, conjunta y solidariamente, a abonar a la actora 7.109.90 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición del proceso monitorio esto es el día 25 de julio de 2011, condenando a los codemandados al pago de las costas procesales causadas en este procedimiento»; debe decir: «Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio ordinario en el ejercicio de una acción de reclamación de cantidad interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Ana María Álvarez Úbeda, en nombre y representación de “General Electric Capital Bank, Sociedad Anónima”, contra don Jesús Gutiérrez García y don Antonio Gutiérrez Ayllón, en consecuencia, debo condenar y condeno a los codemandados conjunta y solidariamente, a abonar a la actora 7.109,90 euros, más los intereses pactados por las partes devengados y que se devenguen desde la fecha de interposición del proceso monitorio esto es el día 25 de julio de 2011, conforme a lo dispuesto en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución y condenando a los codemandados al pago de las costas procesales causadas en este procedimiento».

Queda invariable el resto de la sentencia de fecha 5 de febrero de 2013.

Modo de impugnación.—Esta resolución que será notificada a las partes es firme y frente a ella no cabe interponer recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 215.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así lo acuerda y firma doña María Isabel Maroto Guenca, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia a instrucción número 4 de Alcorcón.—Doy fe.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que frente a ella cabe recurso de apelación, que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de su notificación cuyo conocimiento y resolución corresponde a la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a los demandados don Jesús Gutiérrez García y don Antonio Gutiérrez Ayllón, en paradero desconocido, expido el presente en Alcorcón, a 25 de noviembre de 2013.—La secretaria (firmado).

(02/1.207/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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