Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 53

Fecha del Boletín 
04-03-2014

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140304-214

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 2

214
Procedimiento número 26 de 2013

EDICTO

En el juicio verbal número 26 de 2013, seguido en el Juzgado de violencia sobre la mujer número 2 de Madrid, a instancias de doña Cristina Borrego Fernández, contra don Jonatan Pacheca Palomino, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Vistos por mí, Sonia Alicia Chirinos Rivera, magistrada-juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 2 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 26 de 2013, sobre medidas paternofiliales, promovidos por doña Cristina Borrego Fernández, representada por la procuradora de los Tribunales doña Nuria Lasa Gómez, contra don Jonatan Pacheca Palomino, declarado en rebeldía en esta causa. Intervino el ministerio fiscal en defensa de los intereses de la hija menor de edad.

Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por doña Cristina Borrego Fernández contra don Jonatan Pacheca Palomino, declarado en rebeldía en este procedimiento, debo acordar y acuerdo, sin hacer expresa imposición de costas, la adopción de las siguientes medidas:

1. La patria potestad de la hija menor de edad corresponde en exclusiva a la madre.

2. Se atribuye la guarda y custodia de la menor a la madre.

3. El demandado deberá satisfacer a favor de su hija la pensión de 150 euros mensuales. Igualmente, deberá hacer frente al 50 por 100 de los gastos extraordinarios que cause la niña y que sean debidamente notificados y justificados. La cantidad de 150 euros será abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre, y será anualmente revisable conforme a las variaciones que experimente el IPC general publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

4. No se establece a favor del padre régimen de visitas alguno.

Expídase testimonio de esta sentencia que quedará unido a las actuaciones, con inclusión del original en el libro de sentencias.

Esta resolución no es firme y frente a ella cabe interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación. La interposición del recurso no suspenderá la eficacia de las medidas que se hubiere podido acordar en ella (artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

La interposición del recurso deberá acompañarse del ingreso de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en “Banesto” con el número 2668 0000 13 00026/13, con apercibimiento de inadmisión en caso contrario (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de juicio verbal número 26 de 2013, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Jonatan Pacheca Palomino la sentencia de 6 de febrero de 2014, bajo los apercibimientos legales.

En Madrid, a 6 de febrero de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/5.611/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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