Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 53

Fecha del Boletín 
04-03-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140304-200

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 1

200
Procedimiento 741 de 2012

EDICTO

Don José Agustín Rifé Fernández-Ramos, secretario del Juzgado de lo social número 1 de Alicante.

Por medio del presente edicto hace saber: Que en el procedimiento que se sigue en este Juzgado de lo social con el número 741 de 2012, por cantidades, instado por doña Montserrat Jiménez Vicente, frente a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, “Kluh Linaer España, Sociedad Limitada”, Conselleria de Sanidad, Fondo de Garantía Salarial y “Terral Wind, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia de fecha 20 de enero de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda planteada por doña Montserrat Jiménez Vicente, debo condenar y condeno solidariamente a “Terral Wind, Sociedad Limitada”, y a la Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana a abonarle la cantidad de 596,38 euros, absolviendo de la demanda a “Kluh Linaer España, Sociedad Limitada”.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la presente podrán interponer recurso de suplicación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que el recurso procedente contra la misma es el de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, anunciándolo en este Juzgado de lo social en el término de cinco días hábiles a partir del siguiente de notificación de la resolución, debiendo acreditar el recurrente, excepto el trabajador o el que goce de beneficio de justicia gratuita, haber ingresado la cantidad objeto de condena en la cuenta corriente número 0111, clave 65 (pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario), con indicación del número de procedimiento, la cantidad objeto de condena, y haber consignado como depósito en efectivo la suma de 300 euros en la cuenta corriente número 0111, clave 67, ambas en “Banesto”, sucursal sita en la calle Foglieti, número 24, de Alicante.

Igualmente, a la interposición (formalización) del recurso, y si no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá acreditar haber ingresado en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria mediante el modelo 696 la tasa judicial de 500 euros, más la parte correspondiente según la escala establecida en el artículo 7.1 y 2 de la Ley 10/2012, de Tasas Judiciales.

Así por esta su sentencia lo pronuncia, manda y firma la ilustrísima señora doña Encarnación Lorenzo Hernández, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1 de Alicante.—Firmado y rubricado.

Es copia.—El secretario (firmado).

Y para que sirva de notificación a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, y a “Terral Wind, Sociedad Limitada”, cuyo paradero actual se desconoce, y el último conocido lo fue en la calle Cronos, número 8, de Madrid, expido el presente en Alicante, a 29 de enero de 2014, para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.—El secretario judicial (firmado).

(03/4.340/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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