Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 53

Fecha del Boletín 
04-03-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140304-85

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

85
Procedimiento ordinario 134 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Carrión Gómez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 134 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Oswaldo Abad Rosero Aguirre, don Sergio Castejón Piqueras y don William Bolívar Llundo Teneda, frente al Fondo de Garantía Salarial y “Otto Construcciones y Contratas, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se han dictado la sentencia de fecha 28 de enero de 2014 y decreto de fecha 31 de enero de 2014, cuyas partes dispositivas literalmente dicen:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Oswaldo Abad Rosero Aguirre, frente a la empresa “Otto Construcciones y Contratas, Sociedad Anónima”, condeno a la citada empresa a abonar al actor por los conceptos de su demanda la cantidad de 2.689,90 euros, así como 268,99 euros, más por interés legal por mora.

Respecto del Fondo de Garantía Salarial, se declara su deber de estar y pasar por lo anterior, sin que haya lugar a emitir pronunciamiento alguno referido a su relación jurídico-material con la parte actora, aun no nacida, y que, en su caso, habría de dirimirse en ulterior proceso que pudiera suscitarse entre ellos.

Notifíquese esta sentencias a las partes, haciéndoles saber que frente a ella no cabe recurso ordinario alguno por ser inferior a 3.000 euros la cuantía reclamada por la parte actora [artículo 191.g) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social].

Incorpórese la presente resolución al correspondiente libro de sentencias y autos, dejando en autos testimonio de la misma.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Decreto

Parte dispositiva:

Se acuerda tener por desistida a la parte actora don William Bolívar Llundo Teneda y don Sergio Castejón Piqueras, de la acción ejercitada en este procedimiento y ordenar el archivo de las presentes actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, número 2500/0000/60/0134/13.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial, Laura Carrión Gómez.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Otto Construcciones y Contratas, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 31 de enero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.310/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140304-85