Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 53

Fecha del Boletín 
04-03-2014

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140304-60

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

60
Procedimiento 2.054 de 2013

SALA DE LO SOCIAL

Sección Tercera

EDICTO

Don Luis Fariñas Matoni, secretario de la Sala de lo social (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hago saber: Que en esta Sala se sigue el recurso de suplicación número 2.054 de 2013 formalizado por el letrado don Antonio Díaz Doncel, en nombre y representación de don Ángel Herrero Salas, contra la sentencia de fecha 22 de mayo de 2013 dictada por el Juzgado de lo social número 39 de Madrid en sus autos número de procedimiento ordinario 184 de 2012, seguidos a instancias de don Ángel Herrero Salas, frente al Fondo de Garantía Salarial, “Avancos Technical Services, BV”, y “Avancos Technical Services Southern Europe, Sociedad Limitada”, en el que se ha dictado sentencia de fecha 21 de enero de 2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Desestimando el recurso de suplicación formulado contra la sentencia número 125 de 2013, de fecha 22 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado de lo social número 39 de Madrid en autos número 184 de 2012, debemos confirmar y confirmamos la citada resolución.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente, será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, haber depositado 600 euros conforme al artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2828/0000/00/número de recurso que esta Sección tiene abierta en eñ “Banco Santander”, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, 28010 Madrid, o bien, por transferencia desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta del “Banco Santander”.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Avancos Technical Services Southern Europe, Sociedad Limitada”, actualmente en domicilio desconocido o ignorado paradero, expido y firmo la presente en Madrid, a 30 de enero de 2014.—El secretario (firmado).

(03/4.452/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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