Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
03-03-2014

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140303-13

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

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ORDEN 462/2014, de 14 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se autoriza que se dote de personalidad jurídica al Centro Universitario de Estudios Financieros (CUNEF), adscrito a la Universidad Complutense de Madrid, mediante la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada.

En el año 1973, el Ministerio de Educación y Ciencia autorizó al Consejo Superior Bancario la creación de Colegio Universitario de Estudios Financieros (CUNEF). El CUNEF se adscribió a la Universidad Complutense de Madrid como Centro de Enseñanza Superior mediante Real Decreto 1050/1992, de 31 de julio. Por Orden Ministerial de 13 de mayo de 1994, se autorizó la subrogación de los derechos, obligaciones y titularidad de CUNEF del Consejo Superior Bancario a la Asociación Española de Banca (AEB), que pasó a ser el titular actual del centro.

Posteriormente, esta Asociación constituyó la Fundación Española de Banca para Estudios Financieros (FEBEF), con objeto de que esta Fundación, previa autorización de la Comunidad de Madrid, fuera la titular del centro universitario, por considerar que es más adecuado que el titular de un centro educativo sea una persona jurídica sin ánimo de lucro cuya actividad es la educación universitaria, la formación y la investigación, que una asociación profesional cuya actividad es la defensa de los intereses profesionales de sus miembros. Mediante Orden 976/2010, de 26 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de marzo), se autorizó el cambio de titularidad.

El representante legal de la Fundación Española de Banca para Estudios Financieros (FEBEF), ha solicitado a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte la autorización previa para constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que dotará de personalidad jurídica al Centro Universitario de Estudios Financieros (CUNEF), en consonancia con lo previsto en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que determina que las Universidades privadas tendrán personalidad jurídica propia, adoptando alguna de las formas admitidas en Derecho.

De acuerdo con el artículo 5.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su redacción vigente, la realización de actos y negocios jurídicos que modifiquen la personalidad jurídica o la estructura de la Universidad privada, o que impliquen la transmisión o cesión, “inter vivos”, total o parcial, a título oneroso o gratuito, de la titularidad directa o indirecta que las personas físicas o jurídicas ostenten sobre las Universidades privadas o centros universitarios privados adscritos a Universidades públicas, deberá ser previamente comunicada a la Comunidad Autónoma, que podrá denegar su conformidad fundándose en el incumplimiento de los apartados 1 y 2 del mismo artículo o por insuficiencia de las garantías para el cumplimiento de los compromisos adquiridos al solicitar el reconocimiento de la Universidad o en el convenio de adscripción del centro privado a una Universidad pública.

En su virtud, al no concurrir ninguna de las causas para la denegación de la solicitud, de acuerdo con las competencias establecidas por el artículo 10.1 del Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,

DISPONGO

Primero

Autorizar que se dote de personalidad jurídica al Centro Universitario de Estudios Financieros (CUNEF) mediante la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, en los términos previstos en la solicitud presentada por la Fundación Española de Banca para Estudios Financieros (FEBEF).

Segundo

La constitución de la Sociedad no podrá suponer modificación del proyecto docente y académico del Centro Universitario de Estudios Financieros (CUNEF), ni de los compromisos asumidos y las garantías ofrecidas en su momento para su autorización como centro universitario adscrito a la Universidad Complutense de Madrid, o con posterioridad.

Tercero

La Fundación Española de Banca para Estudios Financieros (FEBEF) deberá remitir copia de la escritura de constitución de la Sociedad en el plazo de un mes desde su firma.

Cuarto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Juventud y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Madrid, a 14 de febrero de 2014.

La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

(03/6.312/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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