Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
01-03-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140301-126

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 7

126
Procedimiento 735 de 2013

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, secretario judicial del Juzgado de lo social número 7 de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 735 de 2013, a instancias de la parte actora don Gerardo Jiménez Grande, contra “Unique Interim ETT, Sociedad Anónima Unipersonal”, “BCM Trabajo Temproa ETT, Sociedad Anónima”, “Paradores de Turismo de España, Sociedad Anónima”, y “Empleo a Tiempo ETT, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución de fecha 28 de enero de 2014 del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo: Tener por desistido a don Gerardo Jiménez Grande de su demanda frente a “Unique Interim ETT, Sociedad Anónima Unipersonal”, “BCM Trabajo Temproa ETT, Sociedad Limitada”, “Paradores de Turismo de España, Sociedad Anónima”, y “Empleo a Tiempo ETT, Sociedad Anónima”.

Expedir exhorto de notificación de este decreto a la empresa “Empleo a Tiempo ETT, Sociedad Anónima”, y a prevención su publicación por edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 188 y 189 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la “Cuenta de consignaciones”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Empleo a Tiempo ETT, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 28 de enero de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/4.252/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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