Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
01-03-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140301-49

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

49
Procedimiento ordinario 314 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 314 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gheorghe Maftei, frente a doña Beatriz Rúa Peláez, “Climamontajes, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:

Sentencia número 410

En Madrid, a 23 de octubre de 2013.—Vistos por mí, don Antonio Cervera Peláez-Campomanes, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, los presentes autos del orden social de la jurisdicción en materia de extinción de contrato y reclamación de cantidad entre las siguientes parte: como demandante, don Gheorghe Maftei, asistido por el letrado don Juan Enrique Méndez García-Abad, y como demandadas, “Climamontajes, Sociedad Limitada”, doña Beatriz Rúa Peláez (como administradora concursal), y Fondo de Garantía Salarial, no comparecidos, se procede a dictar sentencia sobre la base de la siguiente resolución.

Vistos los preceptos citados y demás de aplicación,

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Gheorghe Maftei, contra “Climamontajes, Sociedad Limitada”, doña Beatriz Rúa Peláez (en su condición de administrador concursal), y Fondo de Garantía Salarial:

1. Condeno a “Climamontajes, Sociedad Limitada”, a abonar al demandante la cantidad de 3.593,01 euros, más sus intereses contados con arreglo a un tipo anual del 10 por 100, si bien, desde la declaración del concurso habrá de aplicarse el interés legal del dinero previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

2. Condeno al Fondo de Garantía Salarial y a doña Beatriz Rúa Peláez, esta en su condición de administradora concursal, a estar y pasar por los pronunciamientos de la sentencia.

3. Absuelvo a los demandados del resto de pretensiones de la demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Madrid, el cual, en su caso, deberá ser anunciado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación en tal sentido de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o por medio de escrito o comparecencia. En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado en la entidad bancaria “Banesto”, número de cuenta 2512/65/0000/0214/13, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación, deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado en la indicada cuenta como depósito la cantidad de 300 euros.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el magistrado-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Ángeles Charriel Ardebol.—En Madrid, a 3 de diciembre de 2013.

El letrado, en nombre y representación de don Gheorghe Maftei, ha presentado escrito de formalización en fecha 2 de diciembre de 2013 del recurso de suplicación, y acuerdo:

Tener por formalizado el recurso, y fórmese pieza separada que se encabezará con testimonios de la sentencia y del escrito de formalización.

Dar traslado del mismo a la parte contraria para su impugnación en el término de cinco días, si así le conviniere.

La impugnación deberá llevar la firma de letrado o graduado social colegiado para su admisión a trámite, quien deberá consignar un domicilio en la localidad en que radica la sede del Tribunal Superior de Justicia (artículo 198 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Conforme el artículo 197.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, de formularse en el escrito de impugnación alegaciones sobre inadmisibilidad o sobre alguno de los motivos del artículo 197.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, podrán las demás partes presentar directamente en el plazo de dos días desde que se le dé traslado del escrito, alegaciones al respecto.

Transcurrido el plazo de impugnación y, en su caso, el de alegaciones, háyanse presentado o no escritos en tal sentido, se elevarán los autos a la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Climamontajes, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de enero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.142/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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