Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
01-03-2014

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140301-9

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

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RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2014, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Securitas Transpo Avistion Security, Sociedad Limitada” y representantes legales de los trabajadores y Sec-Gral. Sección Sindical FES-UGT y representante legal ATES y representante FES-UGT y representante FSP-CC OO (PCM-0791/2013).

Vista del Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 21 de enero de 2014.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número: PCM-0791/2013.

En Madrid, a las diez y cuarenta y cinco horas del jueves 2 de enero de 2014.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Justino Ramírez Torres.

Vocal: Don Antonio Díaz Jiménez.

Vocal: Don Joaquín Sánchez Cervera.

Vocal: Doña Isabel Taboada López.

Secretario: Don Antonio Chico Fernández.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha lunes, 23 de diciembre de 2013, para conocer del expediente citado.

De una parte constan como citados y comparecen:

Don Francisco Brogulat Parrilla, en calidad de representante legal.

La empresa “Securitas Transpo Avistion Security, Sociedad Limitada”, domiciliada en avenida de las Suertes, número 19, Madrid.

De otra parte constan como citados y comparecen:

Doña María del Carmen Rubio Encinas, en calidad de Sec-Gral. Sección Sindical FES-UGT.

Doña Sara Pérez Soto, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Juan Carlos Gómez Osuna, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Gregorio Ortiz Fernández, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Ángel Ciruelos Barrueco, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Cristina de Pablo Díaz, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Álvaro Manuel Pizarro Muñoz, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Jorge Montejo Torre, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Soledad Risco Sánchez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Silvia Pérez Peña, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Cristina Galán González, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don José Ramón Morán León, en calidad de representante legal de ATES.

Don José Antonio Fernández Guerras, en calidad de representante FES-UGT Madrid.

Don Luis Bernal Ruiz, en calidad de representante FSP-CC OO Madrid.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por doña María del Carmen Rubio Encinas, como Secretaria General de la Sección Sindical de UGT-FES Madrid

ABIERTO EL ACTO

Las partes se someten expresamente al procedimiento de conciliación y mediación del Instituto Laboral para el conflicto objeto del presente acto.

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

1. La empresa se compromete a no novar los contratos a tiempo parcial porque no requiere la realización de horas complementarias. En el caso de que fuera necesario, con carácter excepcional, la formalización de un pacto de horas complementarias, el mismo será comunicado a la representación legal de los trabajadores.

2. Las horas complementarias que se hayan realizado durante 2013, se compensarán en tiempo libre o económicamente, a elección del trabajador. Si la compensación es en descanso se deberá comunicar a la representación legal de los trabajadores.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en Convenio Colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en el se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las doce horas del día de hoy.—El Secretario suplente (firmado).

(03/3.599/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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