Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
28-02-2014

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140228-82

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARGANDA DEL REY NÚMERO 3

82
Procedimiento 13 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento número 13 de 2013, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

En Arganda del Rey, a 24 de enero de 2014.—Vistos por mi, la ilustrísima señora doña Elena de Lizaur García-Margallo, magistrada-juez sustituta del Juzgado de primera instancia número 3 de esta ciudad y su partido, los autos del procedimiento de divorcio número 13 de 2013, promovidos por doña María del Carmen Martínez Arroyo, representada por la procuradora de los Tribunales señora Carrera Cepedano, asistida de la letrada señora Moles Calvache, contra don Manuel del Río Gil, declarado en situación de rebeldía procesal en este procedimiento.

En virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente sentencia.

Fallo

Que estimando la demanda formulada en nombre de doña María del Carmen Martínez Arroyo, contra don Manuel del Río Gil, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído entre ambos en fecha 17 de julio de 1958, con todos los efectos legales que esta declaración conlleva, acordando las siguientes medidas derivadas de dicho divorcio:

1. La atribución a la actora del uso del domicilio sito en la carretera de Loeches, número 33, escalera 2, cuarto D, de Arganda del Rey.

2. Se declara disuelto el régimen de sociedad de gananciales que hasta ahora regía económicamente el matrimonio, debiendo abonar ambos excónyuges, por mitad, todos los gastos derivados de la propiedad de la vivienda que fue conyugal, hasta la liquidación de la referida sociedad de gananciales.

3. Se fija una pensión compensatoria a favor de la actora de 600 euros mensuales, actualizables anualmente en función del incremento del IPC publicado por el INE u organismo análogo.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes.

Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil en el que aparezca inscrito el matrimonio para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedarán en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Manuel del Río Gil, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Arganda del Rey, a 27 de enero de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/5.277/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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