Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
28-02-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140228-122

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

122
Procedimiento 332 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Angustias Caro Vida, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 332 de 2013-A de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Raquel Viñuela Puente, frente al administrador concursal don Juan José Agüeda Galiana, administrador concursal “Guillem Becarest, Sociedad Limitada Profesional”, “Domus Madrid, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “Hermanos Alonso Garrán, Sociedad Limitada”, “Sistemas Territoriales Integrales, Sociedad Limitada”, y “Vigoghersa Dos Castillas, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado en fecha 24 de enero de 2014 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

En Madrid, a 24 de enero de 2014.—La ilustrísima señora doña Elena Burgos Herrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, ha dictado en nombre del Rey la siguiente

Sentencia número 25 de 2014

En los autos de juicio verbal sobre despido y cantidad seguidos entre las partes: de la una, y como demandante, doña Raquel Viñuela Puente, con documento nacional de identidad número 7216673-D, defendida por el letrado don Jorge Martín Blanco, y de la otra, y como demandados, “Hermanos Alonso Garrán, Sociedad Limitada”; “Guillem Becarest, Sociedad Limitada Profesional”, en calidad de administrador concursal; “Sistemas Territoriales Integrales, Sociedad Limitada”; don Juan Agüeda Galiana, en calidad de administrador concursal; “Domus Madrid, Sociedad Limitada”, “Vicoghersa Dos Castillas, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña Raquel Viñuela Puente, contra “Hermanos Alonso Garrán, Sociedad Limitada”, “Guillem Becarest, Sociedad Limitada Profesonal”, en calidad de administrador concursal; “Sistemas Territoriales Integrados, Sociedad Limitada”; don Juan Agüeda Galiana, en calidad de administrador concursal; “Domus Madrid, Sociedad Limitada”; “Vicoghersa Dos Castillas, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, declaro la improcedencia del despido de la demandante, condeno a los demandados a estar y pasar por esta declaración, y teniendo por ejercitada la opción por la indemnización, acuerdo la extinción de la relación laboral que unía a las partes con efectos de la presente resolución y condeno solidariamente a las mercantiles demandadas a abonar a la actora las siguientes cantidades: 55.477,65 euros en concepto de indemnización, 12.139,97 euros brutos en concepto de diferencias retributivas y compensación de preaviso omitido, con el desglose que figura en el relato fáctico, y 1.215,17 euros de interés por mora. Condeno al Fondo de Garantía Salarial y a los administradores concursales a estar y pasar por este pronunciamiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se advierte de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social pretenda formular recurso, deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado de lo social en el “Banco Español de Crédito” con el número 2519, clave 65, sucursal 1033, haciendo constar en el ingreso el número de expediente, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista.

Asimismo, el que no goce del beneficio de justicia gratuita y pretenda formular recurso deberá efectuar un depósito de 300,00 euros al anunciar el recurso, en esa misma cuenta bancaria, y habrá de justificar, al interponer el recurso, el abono de la tasa legalmente establecida para este tipo de recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día 28 de enero de 2014 por la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Elena Burgos Herrera que la suscribe en la Sala de audiencias de este Juzgado.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Domus Madrid, Sociedad Limitada”, y “Vicoghersa Dos Castillas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, y con carácter cautelar a “Hermanos Alonso Garrán, Sociedad Limitada”, y “Sistemas Territoriales Integrados, Sociedad Limitada”, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 28 de enero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.061/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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