Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 49

Fecha del Boletín 
27-02-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140227-234

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 8

234
Procedimiento ordinario 1.059 de 2013

EDICTO

Doña María del Carmen Peche Rubio, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1.059 de 2013, a instancias de la parte actora don Rafael Uncala Muñiz, contra “Control Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”, se ha dictado decreto y auto de 2 de octubre de 2013, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Dispongo: Admitir esta demanda presentada en materia de reclamación de cantidad, señalando para que tengan lugar los actos de conciliación y/o juicio sucesivamente, el primero ante el secretario en la Secretaria de este Juzgado, sita en la planta sexta del edificio “Noga”, avenida de la Buhaira, número 26, el día 3 de marzo de 2014, a las diez y cinco horas, y el segundo solo ante la magistrado-juez que tendrá lugar en la Sala de vistas número 12, sita en la planta primera del mismo edificio señalado para el mismo día a las diez y veinte horas, advirtiéndose a la parte actora de que, de no comparecer al primero de los actos señalados, se le tendrá por desistido de la demanda, y a la demandada de que, de no efectuarlo, se celebrará el acto sin su presencia. Haciendo saber a las partes que pueden formalizar conciliación en evitación del proceso sin necesidad de esperar a la fecha del señalamiento, advirtiéndoles que deben de concurrir con todos los medios de prueba de que intenten valerse.

Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que deberán concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, asimismo, se advierte a las partes de que, de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá la secretaria judicial en el primer caso y el juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.

Advertir a las partes de que todas las resoluciones que se dicten se notificarán en el domicilio que consta en la demanda, salvo que por aquellas se designe al Juzgado otro a dicho efecto.

Poner en conocimiento del demandado en el momento de su citación que el actor ha solicitado prueba de su interrogatorio, y que en caso de admitirse esta por el magistrado-juez en el acto del juicio, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales, y que en caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca personalmente los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración (artículos 91,2 y 91,4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Dar cuenta a su señoría de los (restantes) medios de prueba propuestos por la parte actora en su escrito de demanda, a fin de que se pronuncie sobre los mismos.

Dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer al juicio asistida de letrado/graduado social.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.—La secretaria judicial.

Parte dispositiva:

Su señoría ilustrísima dijo: Se accede al interrogatorio del representante legal de la demandada, así como la prueba documental B) interesada en el segundo otrosí digo debiendo notificarse esta resolución a las partes.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado de lo social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, haciendo saber de que, de dicho depósito queda exento todo litigante que sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado número 4027 0000 00, abierta en “Banesto”, utilizando para ello el modelo oficial y concretando además el número y año del procedimiento, indicando en el campo “concepto” que se trata de un recurso seguido del código “30” y “social-reposición”, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de “Banesto” 0030 1846 42 0005001274, indicando el beneficiario, Juzgado de lo social número 8 de Sevilla, y en “observaciones” se consignarán los 16 dígitos de la cuenta 4027 0000 00 más el número y el año del procedimiento, indicando después de estos 16 dígitos separados por un espacio el código “30” y “social-reposición”.

Así por este auto, lo acuerdo mando y firma la ilustrísima señora doña María Belén Saucedo Martínez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 8 de Sevilla.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado “Control Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a 18 de febrero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.377/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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