Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 49

Fecha del Boletín 
27-02-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140227-232

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE NÚMERO 5

232
Ejecución 14 de 2014

EDICTO

Doña María José Parra Lozano, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Santa Cruz de Tenerife.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución tramitado en este Juzgado al número 14 de 2014, a instancias de don José Ramón López Reboso, contra “Bursán Sistemas y Servicios de Control, Sociedad Limitada Unipersonal”, se ha dictado auto despachando ejecución de fecha 29 de enero de 2014, cuya parte dispositiva dice como sigue:

Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancias de don José Ramón López Reboso, contra “Bursán Sistemas y Servicios de Control, Sociedad Limitada Unipersonal”, y contra el Fondo de Garantía Salarial, como responsable subsidiario, por un principal de 4.019,73 euros, más 641 euros de intereses y de costas provisionales.

Se autoriza a la secretaria judicial a adoptar las medidas pertinentes respecto a los saldos presentes de las entidades financieras dadas de alta en el Servicio de Embargos Telemáticos del Punto Neutro Judicial y, en su caso, sobre los saldos presentes y futuros de las entidades financieras que aparezcan en la página de la Agencia Tributaria.

Modo de impugnación: notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición en el plazo de tres días, ante este mismo Juzgado, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución, y pudiendo la ejecutada que se oponga a la ejecución solicitar en el mismo escrito de recurso la celebración de comparecencia incidental, si así conviniera a sus intereses.

Para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido dentro del referido plazo, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este órgano, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, en la cuenta corriente IBAN ES55 0049/3569/92/0005001274, y al concepto clave 1587/0000/64/0014/14.

Así se cuerda, manda y firma por don Félix Barriuso Algar, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 5 de Santa Cruz de Tenerife.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Bursán Sistemas y Servicios de Control, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, y haciéndole saber que las resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de enero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.871/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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