Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
26-02-2014

Sección 1.2.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140226-2

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2014, de la Dirección General de Función Pública, por la que se aprueban y publican las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Bombero Especialista (Grupo C, Subgrupo C1).

Mediante Orden 3171/2013, de 7 de noviembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de noviembre), fueron convocadas pruebas selectivas de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Bombero Especialista (Grupo C, Subgrupo C1).

De conformidad con lo establecido en la base quinta de la citada Orden, esta Dirección General

RESUELVE

Primero

Aprobar y publicar las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos en las referidas pruebas selectivas, que se incorporan como Anexo I a la presente Resolución, y que podrán ser objeto de consulta en los tablones de anuncios de los Registros que figuran en el Anexo III de esta Resolución.

Igualmente, a efectos meramente informativos, dichas relaciones se encontrarán disponibles en la página web de la Dirección General de Función Pública, a través de la ruta de acceso que se indica a continuación: www.madrid.org/Gobierno Regional/Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, seleccionando en “Organización” la “Dirección General de Función Pública” y accediendo, dentro de “Planes y actuaciones”, a “Procesos selectivos de promoción profesional/Funcionarios: Procesos selectivos en curso/Bombero Especialista”.

Segundo

De acuerdo con lo previsto en la base 5.2 de la mencionada convocatoria, los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de subsanar el defecto o defectos que hayan motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

Tercero

1. La subsanación de defectos podrá realizarse a través de los Registros indicados en el Anexo III de la presente Resolución, así como en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, remitiendo a la Dirección General de Función Pública la siguiente documentación:

— Los aspirantes excluidos aportarán dos copias del escrito de subsanación según el modelo que consta como Anexo II a esta Resolución, una de las cuales quedará en poder del interesado, debiendo, asimismo, acompañar, en su caso, la documentación justificativa correspondiente.

— Aquellos que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos habrán de aportar copia de la solicitud de participación en las pruebas selectivas presentada en tiempo y forma, así como, en su caso, el resto de documentación que proceda en los términos previstos en la base tercera de la Orden de convocatoria.

2. De no aportar los interesados la documentación correspondiente, o si del examen de la misma se deduce que no reúnen los requisitos exigidos, figurarán en la relación definitiva de aspirantes excluidos.

Cuarto

Los aspirantes que, en su caso, precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas, deberán presentar, en la forma y en el plazo anteriormente referidos, escrito en el que se especifique el tipo de adaptación que solicitan, así como certificado médico acreditativo de la misma, todo ello en virtud de lo dispuesto en la base 4.1 de la ya mencionada Orden de convocatoria.

Quinto

En relación al dato declarado por los aspirantes en su solicitud de participación, relativo a la posesión de la titulación académica exigida en la convocatoria o de la experiencia profesional sustitutoria de dicha titulación, y que figura en el apartado “Forma de acceso” del Anexo I de la presente Resolución, aquellos aspirantes que hayan de modificar el mismo, dispondrán del plazo de subsanación ya indicado en el apartado segundo para efectuar la modificación correspondiente, cumplimentando el espacio reservado a tal efecto en el escrito de subsanación de defectos que consta como Anexo II a esta Resolución.

Dado en Madrid, a 19 de febrero de 2014.—La Directora General de Función Pública, Concepción Guerra Martínez.









(03/6.146/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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