Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
26-02-2014

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140226-102

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 4

102
Juicio verbal 777 de 2013

EDICTO

En el presente procedimiento de juicio verbal posesorio número 777 de 2013, seguido a instancias de “Banco Santander, Sociedad Anónima”, frente a doña Encarnación Peña Bonifacio y doña Carlixta Geraldino Peña, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 209 de 2013

Juez que la dicta: doña María Luisa García Moreno.

Lugar: Fuenlabrada.

Fecha: 5 de noviembre de 2013.

Demandante: “Banco Santander, Sociedad Anónima”.

Abogada: doña María del Carmen García Guillén.

Procurador: don Javier García Guillén.

Demandada: doña Encarnación Peña Bonifacio y doña Carlixta Geraldino Peña, en situación legal de rebeldía procesal.

Procedimiento: juicio verbal (efectividad) número 777 de 2013.

Antecedentes de hecho:

Primero.—En este Tribunal, procedente de la oficina de Registro y Reparto, se recibió demanda y documentos, presentada por el procurador de los Tribunales don Javier García Guillén, en nombre y representación de “Banco Santander, Sociedad Anónima”, frente a las demandadas indicadas.

Segundo.—Que el objeto de la demanda presentada versa sobre efectividad de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, en concreto, título de propiedad inscrito en el Registro de la Propiedad número 3 de Fuenlabrada, finca 24.995, sección tercera, inscrita al tomo 1.575, libro 433, folio 95.

Tercero.—Dicha demanda se admitió a trámite y se procedió a citar a la parte demandada, con el apercibimiento de que, en caso de no comparecer, se dictaría sentencia acordando las actuaciones que, para la efectividad del derecho inscrito, hubiese solicitado la parte actora.

Cuarto.—Que en los autos consta citada en la forma legal correspondiente la parte demandada, sin que haya comparecido al acto de la vista del juicio señalado en el presente proceso, y a quien se declaró en rebeldía.

Quinto.—Que en las presentes actuaciones se han observado todos los trámites procesales establecidos por la Ley.

Fundamentos de derecho:

Primero.—Dispone el artículo 440.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que en los casos del número 7 del apartado 1 del artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la citación para la vista se apercibirá al demandado de que, en caso de no comparecer, se dictará sentencia acordando las actuaciones que, para la efectividad del derecho inscrito, hubiere solicitado el actor. En el presente proceso, consta citada la parte demandada con el apercibimiento indicado, sin que la misma haya comparecido al acto de la vista del juicio, por lo que procede acordar la efectividad solicitada por la parte actora y en los términos interesados.

Segundo.—Las costas del proceso se imponen a la parte demandada, por determinación de lo dispuesto en el artículo 394.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por “Banco de Santander, Sociedad Anónima”, representada procesalmente por el procurador de los Tribunales don Javier García Guillén, asistida por la letrada doña María del Carmen García Guillén, frente a doña Encarnación Peña Bonifacio y doña Carlixta Geraldino Peña, declaradas en rebeldía procesal, acordándose las actuaciones solicitadas para dar efectividad a su derecho inscrito, en concreto, se condena a la parte demandada a respetar el derecho de propiedad del demandante sobre la finca inscrita en el Registro de la Propiedad número 3 de Fuenlabrada, finca 24.995, sección tercera, inscrita al tomo 1.575, libro 433, folio 95, sito en la calle Francia, número 46, bloque A, portal 3, piso tercero 4, de la Urbanización “Pryconsa-Fuenlabrada II El Lomo”, así como que se abstenga de obstaculizar y perturbar la legítima posesión de la finca descrita, dejando de ocuparla por carecer de título alguno, condenándola asimismo a dejar la referida finca a la entera y libre disposición de su propietario “Banco de Santander, Sociedad Anónima” y, caso de no hacerlo, se procederá al oportuno lanzamiento con todas las consecuencias legales a ello inherentes, incluidos los daños y perjuicios que se causen al actor, todo ello con expresa condena en las costas del procedimiento a la parte demandada.

Modo de impugnación: recurso de apelación en el plazo de veinte días, desde la notificación de esta resolución, ante este Tribunal.

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

Será necesario asimismo el pago de la tasa legalmente establecida.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez.

Y encontrándose dichas demandadas, doña Encarnación Peña Bonifacio y doña Carlixta Geraldino Peña, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Fuenlabrada, a 15 de enero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(02/1.043/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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