Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
25-02-2014

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140225-29

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

OFERTAS DE EMPLEO

29
Modificación bases provisión funcionarios OPE 2010/2011

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada con fecha 31 de enero de 2014, acordó:

MODIFICACIÓN BASES GENERALES PROCEDIMIENTOS SELECTIVOS PROVISIÓN PLAZAS FUNCIONARIO DE CARRERA OPE 2010/2011

Aprobar la nueva redacción de las bases generales para los procedimientos selectivos de provisión de las plazas de funcionario de carrera incluidas en la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Fuenlabrada que se adjuntan como anexo I.

Vista la conformidad de la Intervención municipal.

La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los concejales asistentes, aprobar la propuesta en todos sus términos y el anexo que obra en el expediente.

1. Normas generales

1.1. Las distintas convocatorias de procedimientos selectivos correspondientes a plazas correspondientes a la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Fuenlabrada se regirán por estas bases generales y en las bases específicas para cada plaza, y en lo no regulado en las mismas se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe de ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid. En el caso de plazas correspondientes al Cuerpo de Policía Local, se estará, asimismo, a lo dispuesto en la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y al Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

1.2. El tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo correspondiente al concurso-oposición, un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

1.3. Las presentes bases vincularán a la Administración y al tribunal de selección que ha de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en la misma.

1.4. Las presentes bases solo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1. Requisitos generales: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

e) Poseer la titulación exigida.

Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán ser reunidos por el aspirante el día que finalice el plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria.

Salvo que en las bases específicas de la convocatoria se especifique otra cosa, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del EBEP, podrán concurrir a los procedimientos selectivos los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.

2.2. Requisitos específicos: las bases específicas para cada plaza determinarán los requisitos específicos de los aspirantes, entre ellos, la titulación exigida para la plaza.

3. Solicitudes

3.1. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia de esta Corporación, y se presentarán de forma electrónica en la sede municipal (http://www.ayto-fuenlabrada.es).

En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, podrán realizar dicha presentación electrónica a través de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento, sin perjuicio de optar por alguno de los medios señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, los aspirantes deberán manifestar mediante declaración responsable en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo:

a) Que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas tal y como se establece en la base anterior.

b) En el caso de que las bases específicas de una convocatoria prevean que el procedimiento selectivo para el proceso selectivo concreto sea el de concurso-oposición, igualmente la relación circunstanciada y detallada de los méritos que alega, sin que sea posible la alegación de méritos una vez finalizado el plazo de presentación de instancias.

c) Su aceptación expresa para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias de acuerdo con lo previsto en las bases específicas.

d) Su compromiso de aportar al Ayuntamiento de Fuenlabrada la documentación acreditativa de cualquiera de los requisitos o méritos alegados cuando le sean requeridos por la Administración en el plazo máximo de diez días desde el requerimiento.

3.2. El plazo de presentación de instancias solicitando tomar parte del proceso selectivo será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

3.3. La autoliquidación de la tasa correspondiente a los derechos de examen que se determinen en las bases específicas de cada plaza se obtendrá telemáticamente al cumplimentarse la presentación de la instancia a través del acceso electrónico señalado en el punto 1 de esta base.

El ingreso de dicha autoliquidación se realizará mediante pago en las entidades bancarias señaladas la carta de pago generada en el proceso señalado en el párrafo anterior, o bien a través de la pasarela de pago “on-line” incorporada al proceso de presentación electrónica de instancias, en el caso de que dicha opción esté habilitada para el proceso selectivo en el que se solicite tomar parte.

El pago de la tasa correspondiente a los derechos de examen deberá ser realizado obligatoriamente dentro del plazo de presentación de instancias.

La falta de justificación del abono, en tiempo y forma, de los derechos de examen determinará la exclusión del/la aspirante.

Las tasas satisfechas en concepto de derechos de examen no serán devueltas cuando los aspirantes resulten excluidos en la lista definitiva por error cometido en su solicitud y atribuible a ellos/as mismos/as.

4. Admisión de aspirantes

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia de la Corporación dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como el lugar y fecha de publicación de los miembros del tribunal. Dicha resolución deberá publicarse en todo caso en el tablón de anuncios municipal y en la sede municipal (http://www.ayto-fuenlabrada.es).

4.2. Asimismo, en dicha resolución constará la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

4.3. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

4.4. Una vez finalizado el plazo de subsanación, la Presidencia de la Corporación dictará resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, indicándose en la misma los lugares donde se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, que en todo caso deberán publicarse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede municipal (http://www.ayto-fuenlabrada.es), determinándose el lugar y fecha del comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

4.5. La publicación de la resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones y recursos. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación en dicho boletín de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas, que se efectuará a través del tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede municipal (http://www.ayto-fuenlabrada.es).

5. Composición, constitución y actuación de los órganos de selección

5.1. El tribunal calificador tendrá la composición que se señale en las bases específicas de cada convocatoria. Su número de miembros será impar, y deberá comprender un presidente y un secretario.

Todos los miembros del tribunal actuarán con voz y voto. La designación de sus miembros será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. La designación de los miembros del tribunal, incluirá la de sus respectivos suplentes.

La designación concreta de los miembros del tribunal calificador deberá efectuarse mediante resolución con carácter previo a la determinación de la fecha de realización del primer ejercicio de la fase de concurso-oposición. Dicha resolución deberá publicarse, en todo caso, en el tablón de anuncios de la Corporación Local y en la sede municipal (http://www.ayto-fuenlabrada.es).

5.2. Participación sindical. Participarán en calidad de observadores un representante por cada una de las secciones sindicales con representación en la Mesa General de Negociación de las Condiciones Comunes de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus OO AA.

5.3. Comisiones auxiliares y asesores. Por razón de las circunstancias del proceso selectivo que así lo aconsejasen, el Tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o algunos de los ejercicios señalados, que actuarán con voz, pero sin voto.

5.4. Actuación y constitución del tribunal calificador. Para la válida constitución del tribunal, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los suplentes podrán intervenir solamente en el caso de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar indistinta y concurrentemente con los titulares. Las resoluciones del tribunal calificador vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme al artículo 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El tribunal adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal, y en caso de empate se repetirá la votación. Si en una segunda persistiera el empate, este lo dirimirá el presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución del nombramiento de los miembros del tribunal, votando siempre en último lugar el presidente.

Sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El tribunal continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

5.5. Abstención y recusación. Deberán abstenerse de formar parte en el tribunal de selección, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 281.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tampoco podrán formar parte del tribunal aquellos empleados públicos que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del mismo cuando concurra alguna de dichas circunstancias.

Al tribunal calificador será de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.6. Impugnación. Contra las resoluciones y actos de los órganos de selección y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano competente.

6. Desarrollo de las pruebas selectivas

6.1. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se publicarán en el tablón de edictos de la Corporación y en la sede municipal (http://www.ayto-fuenlabrada.es) con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de la prueba, si se trata del mismo ejercicio, o de cuarenta y ocho horas si se trata de uno nuevo, así como por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación.

6.2. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético, dándose comienzo por el primero de la letra que resulte del sorteo realizado al efecto por la Secretaría de Estado para la Administración Pública para cada año.

6.3. En cualquier momento, los miembros del tribunal podrán requerir a los opositores la acreditación de su identidad. En la corrección y calificación de los ejercicios escritos deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

6.4. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el tribunal. A los efectos previstos en este apartado, el llamamiento se considera único, aunque haya de dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados.

7. Procedimiento de selección

El procedimiento de selección será el que conste en las bases específicas de cada plaza.

El proceso selectivo podrá contemplar, si así se establece en las bases específicas, la superación de un curso selectivo de formación.

8. Desarrollo de la fase de concurso

Cuando así lo prevean las bases específicas, la fase de concurso será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio. Consistirá en la calificación de los méritos alegados en el correspondiente apartado de la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo, de acuerdo con el baremo de méritos que establezcan las bases específicas de la convocatoria. Solo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de admisión de instancias de la correspondiente convocatoria.

9. Desarrollo de la fase de oposición

La fase de oposición consistirá en la superación de los ejercicios que señale las bases específicas de la convocatoria.

Los ejercicios de la fase de oposición podrán ser cualquiera de los previstos en el artículo 61 del EBEP, y cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados.

10. Calificación de la fase de concurso-oposición

10.1. Concurso: la calificación de la fase de concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenida por aplicación del baremo de méritos establecido en las bases específicas de la convocatoria.

La puntuación del concurso de méritos no podrá suponer menos de un 10 por 100 ni más de un 40 por 100 de la puntuación máxima posible en cada procedimiento selectivo.

10.2. Oposición.

10.2.1. La calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable de acuerdo con las puntuaciones que se señalen en las bases específicas de la convocatoria.

10.2.2. Salvo que las bases específicas establezcan otra cosa, el tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones, con el sistema de valoración que acuerde en cada ejercicio.

10.3. Calificación final del concurso-oposición.

10.3.1. La calificación final de cada aspirante en la fase concurso-oposición se realizará mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la calificación definitiva de la fase de oposición.

10.3.2. El orden de colocación de los aspirantes en la lista de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación, no pudiendo el tribunal proponer un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

11. Nombramiento de funcionario en prácticas

11.1. Publicada la relación de aprobados en la fase de oposición o de concurso-oposición, y si las bases específicas prevén la superación de un período de prácticas o de un curso selectivo de formación, se procederá al nombramiento del aspirante como funcionario en prácticas, y se les comunicará la fecha y lugar para dar comienzo al curso selectivo o al período de prácticas.

En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se les considerará decaídos en su derecho.

11.2 Durante el período que dure el curso selectivo de formación o el período de prácticas, caso de que las bases específicas lo prevean, el lugar designado para su realización será considerado, a todos los efectos, como el lugar de desempeño de la actividad profesional de los aspirantes.

Asimismo, la jornada lectiva establecida por el lugar donde se realicen las prácticas o se curse el curso selectivo de formación será computada, a todos los efectos, como parte de la jornada laboral anual establecida por el acuerdo colectivo en vigor.

11.3. Los nombrados percibirán, desde su nombramiento las retribuciones establecidas por la legislación y el acuerdo colectivo en vigor para los funcionarios en prácticas.

12. Calificación del proceso de selección

La calificación de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de concurso-oposición más la que resulte del curso selectivo de formación o el período de prácticas establecido en las bases específicas de la convocatoria.

En el caso de plazas correspondientes al Cuerpo de Policía Local, la calificación de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de concurso-oposición, y en el curso selectivo de formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación: (COP ´ 0,40) + (CS ´ 0,60).

Donde COP es la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y CS es la calificación obtenida en el curso selectivo de formación.

13. Relación de aprobados

Finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la sede municipal (http://www.ayto-fuenlabrada.es) la relación de aprobados, por orden de puntuación, y elevará dicha relación al presidente de la Corporación a los efectos de formulación del correspondiente nombramiento como funcionarios de carrera, de acuerdo con lo previsto en la base 16.

14. Presentación de documentos de aspirantes propuestos

14.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a aquel en que se hiciese pública la lista definitiva de aprobados en el tablón de edictos municipal y en la sede municipal (http://www.ayto-fuenlabrada.es) los aspirantes propuestos deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad, requisitos y méritos exigidos en la base segunda:

a) Fotocopia debidamente compulsada del DNI.

b) Fotocopia debidamente compulsada del título académico exigido, o del resguardo de pago de los derechos del mismo.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Declaración jurada de no tener otro empleo retribuido ni obtener remuneración alguna en el sector público ni hallarse incurso en cualquiera de las causas de incompatibilidad establecidas en le Ley 53/1984, de 26 de diciembre y normativa complementaria.

e) En los casos de plazas convocadas en promoción interna, certificado de servicios prestados en el Ayuntamiento.

f) Original o copia compulsada de los documentos que acrediten los méritos alegados presentados junto con la solicitud de participación.

g) Asimismo, y para los casos de plazas pertenecientes al Cuerpo de Policía Local, deberá aportarse la siguiente documentación:

— Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos por la Ley.

— Certificado que a la fecha acredite la inexistencia de antecedentes penales.

— Fotocopia compulsada del permiso de conducir de la clase A, con una experiencia mínima de dos años, y de la clase B, con la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP), o equivalentes. En el permiso de conducir de la clase B, la fecha de obtención del mismo deberá ser anterior a la fecha del día en que finalizó el plazo de presentación de instancias del proceso selectivo.

14.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos relacionados anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria y los méritos alegados mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

14.3. Quienes, dentro del plazo indicado, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios, quedando anuladas todas sus actuaciones en relación con dicho aspirante, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

Asimismo, si en dicho plazo no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los méritos alegados en la fase de concurso, verán rectificada su valoración de la fase de concurso, así como la calificación final y en su caso la condición de aspirante propuesto, según proceda, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

14.4. Los que tuviesen la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la jefatura del organismo del que dependan, acreditativa de su condición y circunstancias que consten en su expediente personal.

14.5. Sin perjuicio de lo dispuesto en la base 14, la Administración podrá requerir en cualquier momento del procedimiento a cualquiera de los aspirantes la documentación acreditativa de los requisitos para su participación en el proceso selectivo, o de los méritos alegados. El aspirante deberá aportar dicha documentación en el plazo máximo de diez días desde la notificación del requerimiento.

La falta de presentación de la documentación en el plazo señalado o la imposibilidad de acreditar los requisitos o méritos alegados determinará, según el caso, la exclusión del procedimiento selectivo o la subsanación de errores en la valoración de los méritos para adecuarla a los méritos finalmente acreditados.

15. Nombramiento

15.1. Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubiesen superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de las plazas convocadas, serán nombrados por el presidente de la Corporación funcionarios de carrera, de acuerdo con la propuesta del tribunal, que tendrá carácter vinculante. Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

15.2. El nombramiento deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

16. Toma de posesión

La toma de posesión de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes desde la fecha en que sea notificado a los aspirantes su nombramiento como funcionarios de carrera.

17. Régimen de impugnación

Las bases de la convocatoria, y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del tribunal calificador, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Fuenlabrada, a 7 de febrero de 2014, el alcalde-presidente, Manuel Robles Delgado.

(03/4.690/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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