Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
25-02-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140225-74

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

74
Procedimiento 1.090 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana María Ruiz Tejero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.090 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Pedro Juliá Cortecero, frente a “Bursán Seguridad, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 23 de 2014

En Madrid, a 22 de enero de 2014.—Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de esta ciudad, el juicio promovido por despido, seguido con el número de autos 1.090 de 2013, a instancias de don Juan Pedro Juliá Cortecero, asistido del letrado don Ismael Hernández, frente a la entidad “Bursán Seguridad, Sociedad Limitada”, que no comparece, y con citación del Fondo de Garantía Salarial, autos en los que se ha dictado la presente sentencia en base a la siguiente resolución.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando la demanda de despido entablada por don Juan Pedro Juliá Cortecero, frente a la entidad “Bursán Seguridad, Sociedad Limitada”, declaro improcedente el despido objeto de este procedimiento de fecha 4 de septiembre de 2013, condenando a la entidad demandada a readmitir al actor en las mismas condiciones existentes con anterioridad al despido, o bien, a su elección, manifestada en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución en la Secretaría del Juzgado, y con la advertencia de que en el caso de no indicar nada se entendería que opta por la readmisión, a reconocer y abonar al actor por el concepto de indemnización la suma de 6.213,90 euros, condenando a la empresa demandada a abonar al actor los salarios de tramitación devengados para el supuesto de optar por la readmisión.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario corresponda al Fondo de Garantía Salarial para el caso de insolvencia de la empresa.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este Juzgado en el término de cinco días desde la notificación de esta sentencia y que será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Expídase testimonio que quedará unido a las actuaciones, llevándose el original al libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Bursán Seguridad, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de enero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.536/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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