Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
21-02-2014

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140221-128

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 6

128
Juicio de faltas 288 de 2012

EDICTO

Don Santiago Barrera Lorente, secretario del Juzgado de instrucción número 6 de Colmenar Viejo.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 288 de 2012 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia

En Colmenar Viejo, a 31 de diciembre de 2012.—Vistos por la ilustrísima señora doña Raquel Sánchez Escobar, magistrada-juez de primera instancia e instrucción del número 6 de los de esta localidad y su partido judicial, el procedimiento de juicio de faltas número 288 de 2012, seguido por lesiones, en virtud de denuncia interpuesta por don Juan José Acevedo Quero, contra don Daniel Canelada del Río. En el desarrollo del juicio ha intervenido el ministerio fiscal en el ejercicio de la acción pública.

Fallo

Que debo condenar y condeno a don Daniel Canelada del Río, como autor responsable de dos faltas de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de un mes de multa, a razón de 6 euros diarios (180 euros), con el apercibimiento expreso de que en caso de impago de todo o parte quedará sujeto a la responsabilidad personal del artículo 53 del Código Penal, y a las costas procesales causadas. En concepto de responsabilidad civil debe indemnizar a don Juan José Acevedo Quero en la cantidad de 304,60 euros por las lesiones causadas, siendo aplicable el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación a interponer en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y que se formalizará conforme a lo dispuesto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Daniel Canelada del Río y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID expido el presente en Colmenar Viejo, a 20 de enero de 2014.—El secretario (firmado).

(03/3.836/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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