Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2014

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140219-59

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PERALES DE TAJUÑA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

59
Reglamento sesiones pleno

El Pleno del Ayuntamiento de Perales de Tajuña, en sesión ordinaria de 9 de enero de 2014, acordó aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto de la ordenanza municipal reguladora de Reglamento para Sesiones del Pleno, una vez resueltas las reclamaciones presentadas e incorporadas a la misma las modificaciones derivadas de las reclamaciones estimadas, lo que se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

«REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS SESIONES PLENARIAS DEL AYUNTAMIENTO DE PERALES DE TAJUÑA

TÍTULO PRELIMINAR

El presente Reglamento tiene por objeto la regulación orgánica específica del Pleno del Ayuntamiento de Perales de Tajuña, pormenorizando las normas procedimentales relativas a su constitución, convocatoria y desarrollo de las sesiones.

Constituye la manifestación del ejercicio de las potestades reglamentaria y de autoorganización que corresponden al municipio, en virtud del artículo 4.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el ámbito de las atribuciones que al Pleno corresponden por aplicación del artículo 22 letra d) de la misma Ley.

El Reglamento de Funcionamiento de Sesiones Plenarias del Ayuntamiento de Perales de Tajuña, se estructura en un título preliminar, tres capítulos y consta de treinta y cinco artículos.

El título preliminar se refiere al objeto y la naturaleza orgánica del Reglamento.

El capítulo 1 aborda los tipos de sesiones de Pleno, definiéndolos, estableciendo sus características y periodicidad.

El capítulo 2 regula el orden del día de las sesiones de Pleno.

El capítulo 3 regula los debates de Pleno y desarrollo de las sesiones, definiendo terminología, turnos y tiempos de intervención, normas disciplinarias, votaciones, etcétera.

Los preceptos del presente Reglamento se aplicarán de forma preferente, salvo que ello suponga contradicción con normas de superior rango que sean de obligada observancia.

En lo no previsto por este Reglamento, que se adaptará a la legislación vigente, se aplicará la normativa reguladora sobre la Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de Corporaciones Locales, asimismo, en vigor.

En la regulación de las materias objeto de este Reglamento, rige la siguiente relación de fuentes.

1. Principios de Legislación Básica Estatal de Régimen Local.

2. Legislación de la Comunidad de Madrid.

3. Legislación General del Estado.

4. Preceptos del presente Reglamento Orgánico.

Capítulo 1

De las sesiones del Pleno

Artículo 1. Las sesiones del Pleno pueden ser de tres tipos:

a) Ordinarias.

b) Extraordinarias.

c) Extraordinarias de carácter urgente.

Art. 2. Los concejales tienen el deber de asistir a las sesiones.

La no asistencia por causa justificada deberá ser comunicada a Secretaría o, en su defecto, el portavoz del grupo lo hará constar al inicio de la sesión.

Art. 3. Las sesiones ordinarias tendrán una periodicidad preestablecida. Dicha periodicidad no podrá exceder del límite trimestral a que se refiere el artículo 46.2.a) de la Ley 7/1985, y será fijada por acuerdo del Pleno adoptado en su sesión extraordinaria, que convocará la Alcaldía dentro de los treinta días siguiente al de la sesión constitutiva del Ayuntamiento.

Las sesiones ordinarias se celebrarán a partir de las veinte horas, observándose un tiempo de cortesía de cinco minutos.

Art. 4. Son sesiones extraordinarias aquellas que se convoquen por el/la alcalde/sa con tal carácter, por iniciativa propia o a solicitud de la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación.

Tal solicitud habrá de hacerse por escrito en el que se razone el asunto o asuntos que la motivan, firmado personalmente por todos los que la suscriben, y en el caso de que se pretenda adoptar un acuerdo se incluirá en el texto que se quiere someter a debate y votación. En todo caso, los contenidos deberán ajustarse a la legalidad y versarán sobre asuntos de competencia plenaria.

Ningún concejal podrá solicitar más de tres sesiones extraordinarias del Pleno al año.

La convocatoria de la sesión extraordinaria a instancia de miembros de la Corporación deberá efectuarse dentro de los cuatro días siguientes a la petición, la celebración del Pleno extraordinario no podrá demorarse más de quince días hábiles desde la fecha que fuera solicitada, sin que se pueda incorporar el asunto propuesto al orden del día de un Pleno ordinario o de otro extraordinario, si no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria.

Si el presidente no convocase el Pleno extraordinario para su celebración en el plazo señalado, quedará automáticamente convocado para el décimo día hábil siguiente al de la finalización de dicho plazo a las doce horas, lo que será notificado por el secretario a todos los miembros de la Corporación al día siguiente de la finalización del plazo señalado anteriormente. En ausencia del alcalde/sa o de quien legalmente haya de sustituirle, será presidido por el miembro de la Corporación de mayor edad entre los presentes.

Art. 5. Las sesiones extraordinarias de carácter urgente podrán ser convocadas por el/la alcalde/sa cuando la urgencia del asunto o de los asuntos a tratar no permita la convocatoria con la antelación mínima establecida en el Reglamento de Organización y Funcionamiento.

El primer punto del orden del día será el pronunciamiento sobre la urgencia. Si esta no resultara apreciada por el Pleno, se levantará acto seguido la sesión.

Art. 6. De las sesiones se levantará acta por el secretario y en ellas habrá de constar, además de los datos de fecha, hora, lugar, asistentes y excusas, los acuerdos adoptados por la Corporación, con estricta separación entre la parte dispositiva y los debates que hubieran precedido a la adopción del acuerdo.

El acta debe recoger las opiniones sintetizadas (que no literales) de los grupos o miembros de la Corporación que hubiesen intervenido en las deliberaciones e incidencias de estas, el resultado de las votaciones y la parte dispositiva de los acuerdos adoptados.

Art. 7. Serán transcritas literalmente las preguntas y los ruegos que puedan formularse en cada una de las sesiones.

Capítulo 2

Del orden del día de la sesión del Pleno

Art. 8. Convocatoria de sesiones ordinarias.—El orden del día de las sesiones será fijado por el/la alcalde/sa o presidente/a visto el avance de asuntos que la Secretaría considere ultimados para poder ser incluidos en dicho orden del día.

En el orden del día solo pueden incluirse los asuntos que hayan sido previamente dictaminados, informados o sometidos a consulta de la Comisión Informativa Correspondiente.

Art. 9. Los asuntos del orden del día estarán a disposición de los concejales en la Secretaría, desde la convocatoria de las comisiones informativas.

Si la consulta de los asuntos se realiza fuera de jornada laboral, los concejales deberán dejar constancia por escrito de aquella documentación cuya fotocopia soliciten.

Las copias se realizarán siempre previa petición verbal o escrita en el supuesto señalado anteriormente y en horario de oficinas.

Art. 10. El/la alcalde/sa o presidente/a, por razones de urgencia debidamente motivada, podrá incluir en el orden del día, a iniciativa propia o propuesta de alguno de los portavoces, asuntos que no hayan sido previamente informados por la respectiva Comisión Informativa, pero en este supuesto no podrá adoptarse acuerdo alguno sobre estos asuntos sin que el Pleno ratifique su inclusión en el orden del día.

Cada grupo será responsable de facilitar copia de tales asuntos a los restantes grupos municipales.

Art. 11. El Pleno adoptará acuerdos a iniciativa del alcalde/sa o de los concejales y de los grupos políticos.

Art. 12. El orden del día de las sesiones ordinarias finalizará con el apartado dedicado a “Ruegos y Preguntas”. Este punto se dirige a facilitar el control del equipo de gobierno por el Pleno.

Se garantiza la posibilidad de que todos los grupos puedan formular ruegos y/o preguntas.

Capítulo 3

De los debates del Pleno

Art. 13. A los efectos del desarrollo de las sesiones y para definir el carácter de las intervenciones de los miembros de la Corporación, se utilizará la siguiente terminología:

— Dictamen, es la propuesta sometida al Pleno tras el estudio del expediente por la Comisión Informativa. Contiene una parte expositiva y un acuerdo a adoptar.

— Proposición, es la propuesta que se somete al Pleno relativa a un asunto incluido en el orden del día, que acompaña a la convocatoria en virtud de lo establecido en el artículo 10 de este Reglamento. Contendrá una parte expositiva o justificación y un acuerdo, asimismo, a adoptar. No procederá entrar a debatir ni votar una proposición sin que previamente se haya ratificado, de acuerdo con lo dispuesto en el referido artículo 10, la inclusión del asunto en el orden del día.

— Moción, es la propuesta que se somete directamente a conocimiento del Pleno al amparo de lo prevenido en el artículo 10 de este Reglamento. Podrá formularse por escrito u oralmente. El autor de la moción justificará la urgencia de la misma y el Pleno votará la inclusión de estas mociones en el orden del día por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.

— Voto particular, es la propuesta de modificación de un dictamen formulada por un miembro que forma parte de la Comisión Informativa. Deberá acompañar al dictamen desde el día siguiente a su aprobación por la Comisión.

— Enmienda, es la propuesta de modificación de un dictamen o proposición presentada por cualquier miembro, mediante escrito presentado al Presidente antes de iniciarse la deliberación del asunto.

— Ruego, es la formulación de una propuesta de actuación dirigida a algunos de los órganos de gobierno municipal. Los ruegos formulados en el seno del Pleno podrán ser debatidos, pero en ningún caso sometidos a votación.

Pueden plantear ruegos todos los miembros de la Corporación o los grupos municipales a través de sus portavoces. Se pueden efectuar oralmente o por escrito y serán debatidos generalmente en la sesión siguiente, sin perjuicio de que lo puedan ser en la misma sesión que se formulen si el/la alcalde/sa o presidente lo estima conveniente.

El tiempo de sustanciación de cada ruego no podrá exceder de dos minutos.

— Pregunta, es cualquier cuestión planteada a los órganos de gobierno en el seno del Pleno. Pueden plantear preguntas todos los miembros de la Corporación, o los grupos municipales a través de sus portavoces.

Las preguntas que se presenten por escrito en el Registro General con una antelación de 1 día hábil a la celebración de la sesión, serán respondidas ordinariamente en la sesión, o por causas debidamente motivadas, en la siguiente.

No obstante, el presidente podrá no admitir a trámite las siguientes preguntas:

a) Las que se refieran a asuntos ajenos al ámbito de las competencias del Ayuntamiento.

b) Las que sean de exclusivo interés de quien las formule o de cualquier otra persona singularizada.

c) Las preguntas en cuyos antecedentes o formulación se profieran palabras o viertan conceptos contrarios a las reglas de cortesía.

d) Las preguntas que supongan una consulta de índole estrictamente jurídica.

e) Las que sean reiterativas de otra pregunta de respuesta oral sustanciada durante el mismo año natural.

El escrito no podrá contener más que la escueta y estricta formulación de una sola cuestión, interrogando sobre un hecho, una situación o una información o sobre si se ha tomado una decisión en relación con un asunto dentro del ámbito de competencia municipal.

El tiempo para la sustanciación de cada pregunta no podrá exceder de dos minutos.

Las restantes preguntas serán contestadas en la siguiente sesión, sin perjuicio de que el interpelado opte por responder en la misma sesión.

Todos los documentos que se presenten para su debate por los grupos políticos municipales deberán aportarse en papel y/o en formato digital, preferentemente en programas de software libre tal como recomienda la legislación española y europea a tal efecto. Se debe favorecer el intercambio y transferencia de tecnología así como la difusión de aplicaciones de código abierto según la Ley 11/2007, Ley 56/2007 y Real Decreto 4/2010.

Art. 14. Las sesiones comenzarán preguntando el presidente si algún miembro de la Corporación tiene que formular alguna observación al acta de la sesión anterior que se hubiere distribuido con la convocatoria. Si no hubiera observaciones se considerará aprobada.

Si Secretaría no acepta la nueva redacción propuesta, será el Pleno quien decida en la votación que seguidamente se realizará, aprobando o no el acta conforme fue redactada.

En ningún caso podrá modificarse el fondo de los acuerdos adoptados y solo cabrá subsanar errores materiales o de hecho.

Art. 15. La consideración de cada punto incluido en el orden del día comenzará con la lectura del acuerdo a adoptar según resulta del dictamen de la comisión informativa correspondiente.

Si consta presentado en el Registro General un voto particular al dictamen de la comisión, será leído seguidamente.

Tratándose de asunto no dictaminado se dará sucinta cuenta del expediente o de la propia moción presentada.

La Presidencia dispondrá la lectura de otras documentaciones tan solo si por razones ajenas a la voluntad del concejal que así lo solicite, dicha documentación no ha podido ser conocida. En otro caso, el/la alcalde/sa procederá a dar comienzo al debate sobre la cuestión.

Art. 16. Corresponde a el/la alcalde/sa dirigir los debates y mantener el orden de los mismos.

En la administración del tiempo de debate, el presidente tendrá en cuenta las reglas generales que se expresan en los artículos siguientes.

Art. 17. Si por la importancia de los asuntos a tratar en la sesión se hubiera determinado la inexistencia de debate en alguno de los restantes asuntos, enunciado el punto del orden del día el presidente solicitará la posición del voto a fin de adoptar el acuerdo que proceda.

Art. 18. Los debates sobre cualquier asunto incluido en el orden del día, excepto si se formalizó voto particular, se ajustarán a las siguientes reglas:

1. Si se trata de un asunto no comprendido en el orden del día de la convocatoria, el grupo proponente dispondrá de un tiempo máximo de tres minutos para defender la urgencia que concurre en dicho asunto. Si formalizada votación concurriera el quórum necesario y se incluyera por tanto en el orden del día, el debate se acomodará a las reglas generales que a continuación se señalan.

2. Si se promueve debate, las intervenciones serán ordenadas por el/la alcalde/sa de acuerdo a las siguientes reglas:

a) Solo podrá hacerse uso de la palabra previa autorización de el/la alcalde/sa; si al ser llamado para intervenir no se encontrara presente, se entiende que ha renunciado a hacer uso de la palabra.

b) El debate lo iniciará, si así lo solicita, quien promueve la propuesta, con una exposición y justificación de la misma.

La duración de esta exposición no excederá de tres minutos.

No obstante, en determinados asuntos, cuando su trascendencia o complejidad requiera de un tiempo de exposición superior a estos tres minutos, el/la alcalde/sa podrá ampliar este tiempo por el que resulte necesario para su adecuada exposición no pudiendo superarse en ningún caso el tiempo de diez minutos.

c) A continuación, los diversos grupos consumirán un primer turno, cuya duración será de hasta cinco minutos, como máximo. La Presidencia velará para que todas las intervenciones puedan tener una duración igual en el tiempo.

d) Quien se considere aludido por una intervención podrá solicitar de la Presidencia que se conceda un turno por alusiones, que será breve y conciso, y cuya duración no podrá exceder de dos minutos.

e) Si lo solicitase algún grupo, se procederá a un segundo turno de intervenciones por tiempo nunca superior a dos minutos y en el que no podrán tratarse cuestiones que signifiquen reiteración de argumentos ya esgrimidos o no aporten nada nuevo al tema debatido. Consumido este turno, la Presidencia dará por terminada la discusión.

f) Cerrado el debate por la Presidencia no se autorizará ninguna otra intervención.

Art. 19. Los turnos de intervención se iniciarán siempre por los grupos de oposición, interviniendo por orden a su importancia numérica y terminando con la intervención del portavoz del equipo de gobierno.

Art. 20. Finalizado el debate, el portavoz de aquel grupo que hubiera cambiado el sentido de su voto respecto a lo acordado en comisión, dispondrá de un turno extraordinario no superior a dos minutos para concretar, exclusivamente el motivo del cambio. No cabe esta explicación si la votación fue secreta.

Art. 21. Si hubiera sido formalizado voto particular al dictamen, el debate se iniciará por el portavoz del grupo que suscribe el voto, disponiendo de un tiempo máximo de tres minutos para su defensa.

A continuación se entrará en el fondo de la cuestión con arreglo a las normas anteriores.

Art. 22. Cuando a juicio de el/la alcalde/sa se hubieran realizado alusiones que afecten al derecho a la intimidad, al honor o a la buena imagen de algún concejal, podrá autorizar al interesado para que conteste a las alusiones sucintamente y sin entrar en el debate sobre el fondo del asunto.

Podrá replicar el autor de las alusiones.

En ambos casos, la duración de las intervenciones no será superior a dos minutos.

Art. 23. Transcurrido el tiempo de intervención fijado, la Presidencia requerirá al concejal para que concluya. De persistir, le será retirado el uso de la palabra.

Art. 24. Los miembros de la Corporación serán llamados a la cuestión por la Presidencia siempre que estuvieran fuera de ella, ya por digresiones extrañas al asunto, ya por volver sobre lo tratado.

Tras dos llamadas, con advertencia de ello, le será retirado el uso de la palabra.

Art. 25. Los miembros de la Corporación serán llamados al orden:

1. Cuando falten al respeto, profieran palabras ofensivas o contrarias a la cortesía corporativa o viertan palabras ofensivas a las instituciones del Estado o a cualquier otra persona o entidad.

2. Cuando no respeten las reglas de los debates.

3. Cuando con interrupciones o de otras formas alteren el orden de la sesión.

4. Cuando, habiéndoles sido retirado el uso de la palabra, pretendan intervenir.

Art. 26. Si un miembro de la Corporación es llamado al orden tres veces en el curso de una sesión, con advertencia de las consecuencias en la segunda llamada, será expulsado del Salón de Sesiones.

Art. 27. Cuando se produjera lo previsto en el apartado 1 del artículo 25, el presidente requerirá al interviniente para que retire las manifestaciones y ordenará que no consten en el acta.

Art. 28. El público presente en las sesiones deberá guardar silencio y se abstendrá de realizar manifestaciones de agrado o rechazo.

Quienes no mantuvieran la adecuada compostura y una vez llamados al orden por el/la alcalde/sa, serán expulsados del Salón, recabándose si es preciso el auxilio de la Policía Local.

Art. 29. Finalizado el debate se procederá a la votación. Para ello, la Presidencia, caso de resultar necesario, resumirá el asunto que se somete a votación, incluyendo las posibles enmiendas que el grupo proponente o el equipo de gobierno hubieran considerado aceptables.

Si consta voto particular en los términos que se señalaron, se votará en primer lugar sobre el mismo.

Si resultara rechazado se entrará a la votación sobre el fondo del asunto.

Art. 30. La votación ordinaria se realizará alzando la mano. En primer lugar, quienes estuvieran a favor, después los votos en contra y por último las abstenciones.

Si uno o varios de los concejales no alzan la mano ni a favor ni en contra, se computarán siempre como abstenciones, sin perjuicio de las aclaraciones que como explicación del voto pueda pedir que conste en acta el portavoz del grupo o el concejal.

Art. 31. La votación se realizará de forma nominal cuando la mayoría simple del Pleno, en votación ordinaria, así lo decida. Será solicitado siempre por, al menos, uno de los grupos municipales.

El llamamiento de cada miembro de la Corporación será alfabético y deberá responder “sí”, “no”, “me abstengo”. De producirse respuesta diferente del voto afirmativo o negativo se computará como abstención.

El alcalde/sa será llamado en último lugar.

Si el concejal se halla ausente cuando es llamado, su voto será abstención como si hubiera estado presente en la deliberación.

La votación secreta solo podrá producirse en los casos de elección y destitución de cargos.

Art. 32. Finalizada la votación el secretario proclamará su resultado y el acuerdo alcanzado.

Caso de producirse empate se repetirá la votación y si persiste, decidirá el voto de calidad de el/la alcalde/sa.

Cuando el asunto requiera para su aprobación una mayoría cualificada y esta no se obtenga, se constatará la falta de quórum y el expediente se incluirá en el orden del día de la siguiente sesión a celebrar.

Art. 33. La Presidencia podrá alterar el orden de los asuntos incluidos en la convocatoria cuando se requiera un quórum especial y este no pudiese ser alcanzado en el momento correspondiente.

La retirada definitiva de un asunto del orden del día solo podrá realizarse si lo decide la mayoría simple del Pleno. Esta misma mayoría podrá acordar dejar el asunto sobre la mesa para su inclusión en el orden del día de la siguiente sesión ordinaria, si así lo estimasen.

Art. 34. Durante el transcurso de la sesión la Presidencia podrá acordar interrupciones a su prudente arbitrio o a petición de algún grupo para permitir deliberaciones por separado o para descanso.

Art. 35. Las sesiones plenarias serán grabadas en audio por el propio Ayuntamiento y colgadas en la página web en un plazo no superior a siete días hábiles.

No se permitirá la grabación de las sesiones (audio o vídeo) a nadie que no sea el propio Ayuntamiento.

Si se detectara a alguna persona del público o algún miembro de la Corporación no autorizado, se procederá a requerirles el aparato de grabación y a su expulsión inmediata del Salón de Sesiones.

Perales de Tajuña, a 30 de septiembre de 2013.—La alcaldesa-presidenta, Yolanda Cuenca Redondo».

Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Perales de Tajuña, a 23 de enero de 2014.—La alcaldesa-presidenta, Yolanda Cuenca Redondo.

(03/3.916/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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