Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140218-85

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 73

85
Juicio verbal 926 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de juicio verbal número 926 de 2012, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 182 de 2013

En Madrid, a 16 de septiembre de 2013.—Vistos por el ilustrísimo señor don Luis Aurelio González Martín, magistrado-juez de primera instancia del número 73 de los de Madrid, los presentes autos de juicio verbal seguidos ante este Juzgado bajo el número 926 de 2012, a instancias de la mercantil “Unidad Técnica y Servicio, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Susana Téllez Andrea y defendida por la letrada doña Laura del Rosal Benítez, contra don Pablo Cerdá Linares, fallecido y declarado en rebeldía a los efectos del artículo 16 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000.

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por la procuradora doña Susana Téllez Andrea, en nombre y representación de la mercantil “Unidad Técnica y Servicio, Sociedad Anónima”, contra don Pablo Cerdá Linares (fallecido), en rebeldía, y en consecuencia, condeno al demandado a que pague a la entidad actora la cantidad de 3.349,28 euros con el impuesto sobre el valor añadido incluido. La anterior cantidad, en su caso, devengará los intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de la sentencia para el caso de mora procesal.

Todo ello con expresa condena en costas al demandado.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación.

Y como consecuencia, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 14 de enero de 2014.—El secretario (firmado).

(02/634/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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