Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140218-83

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 57

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Procedimiento ordinario 1.710 de 2012

EDICTO

Doña Ana Ruiz Madrazo, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 57 de Madrid.

Hace saber: Que en el procedimiento ordinario número 1.710 de 2012 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 246 de 2013

En Madrid, a 3 de diciembre de 2013.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Jiménez García, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 57 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario que con el número 1.710 de 2012 se han seguido en este Juzgado, y en los que han sido parte: como demandante, “Suvicasa, Empresa Municipal de Suelo y Viviendas de Cabanillas del Campo, Sociedad Anónima”, representada por el procurador de los tribunales señor García Sevilla y asistida por el abogado señor Vega Ruiz, y de otra, y como demandada, Asociación Syasbro-Servicios y Asistencia Sociocultura Buscando Resultados Óptimos, declarada en rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad, se procede en nombre de Su Majestad Rey a dictar la presente resolución.

Fallo

Que estimando la demanda presentada por el procurador de los tribunales señor García Sevilla, en nombre y representación de “Suvicasa, Empresa Municipal de Suelo y Vivienda de Cabanillas del Campo, Sociedad Anónima”,contra Asociación Syasbro-Servicios y Asistencia Sociocultura Buscando Resultados Óptimos, debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar a la actora la cantidad de 23.801,13 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, con imposición de costas a la demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes y dese cumplimiento en lo previsto en el número 4 del artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiendo que contra la misma cabe interponer recurso de aplicación, ante este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la presente, de conformidad con lo previsto en los artículos 458 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En aplicación de la Ley Orgánica 1/2009, de 4 de noviembre, se indica la necesidad de constitución de depósitos para recurrir por importe de 50 euros en la cuenta de este Juzgado en “Banesto” y a favor de estos autos; en caso de defecto y omisión o error en la constitución, se concederá a la parte un plazo de dos días para subsanación. De no efectuarlo, quedará firme la resolución impugnarla (artículo 1.19.15, “Depósito para recurrir”).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.e) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, se hace saber la necesidad de autoliquidar la tasa prevista en el artículo 7 de dicha Ley, para la interposición del recurso de apelación contra la presente, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del mismo texto legal, todo ello según la redacción dada a dichos preceptos por el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, haciendo saber que en caso de no acompañarse el justificante de pago de dicha tasa la secretaria judicial requerirá al sujeto pasivo para que lo aporte en el plazo de diez días, no dando curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada. La ausencia de subsanación de tal deficiencia, tras el requerimiento de la secretaria judicial a que se refiere el precepto, dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda.

Llevése a la presente resolución al libro de sentencias del Juzgado, quedando testimoniada en las presentes actuaciones, y tómese oportuna nota en los libros de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, a cuya publicación en forma se procederá, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de la fecha por la magistrada-juez que la dictó estando celebrando en audiencia pública y presente yo, la secretaria, doy fe.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por ser su domicilio desconocido, por el presente se notifica a la demandada Asociación Syasbro-Servicios y Asistencia Sociociultura Buscando Resultados Óptimos la sentencia dictada en fecha 3 de diciembre de 2013 en los autos de juicio ordinario número 1.710 de 2012.

En Madrid, a 21 de enero de 2014.—La secretaria (firmado).

(02/571/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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