Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2014

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140218-76

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

76
Recurso 476 de 2012

Sección Vigésima Primera

EDICTO

Tribunal que lo dicta: Sección Vigésima Primera de la Audiencia Provincial de Madrid.

Recurso de apelación número 476 de 2012.

Parte demandante: “Cintia Real, Sociedad Limitada”.

Parte demandada: “Allianz Cía. de Seguros” y don Rogelio Eduardo Souza de Jesús.

Sobre: responsabilidad civil.

En virtud de lo acordado en el recurso de apelación número 476 de 2012, que se tramita en este tribunal, interpuesto por “Cintia Real, Sociedad Limitada”, frente a “Allianz Cía. de Seguros” y don Rogelio Eduardo Souza de Jesús, sobre responsabilidad civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en el tablón de anuncios de esta Sección, para llevar a efecto la notificación de la parte dispositiva de la sentencia al apelado incomparecido don Rogelio Eduardo Souza de Jesús, que es del tenor literal siguiente:

Fallamos

En virtud de lo expuesto, el tribunal ha decidido estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación de la demandante-apelante “Cintia Real, Sociedad Limitada”, contra la sentencia dictada por el ilustrísimo señor magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 83 de Madrid, de 21 de febrero de 2012, que se revoca a los efectos de estimando en parte la demanda presentada por la actora “Cintia Real, Sociedad Limitada”, condenar a don Rogelio Eduardo Souza de Jesús a abonarle en concepto de indemnización por los daños habidos en el inmueble sito en la calle Luna, número 32, de Madrid, cuando era la titular del mismo por importe de 26.284,37 euros, más intereses desde la interpelación judicial, incrementados en 2 puntos desde esta resolución, y absolver a la codemandada, la aseguradora “Allianz Cía. de Seguros”, al no asegurar la motocicleta origen de los daños.

No ha lugar a hacer pronunciamiento respecto de las costas de ninguna de las instancias, debiendo cada parte abonar las generadas a su instancia y las comunes por terceras partes.

Devuélvase a la parte recurrente el depósito constituido para interponer recurso de apelación.

Contra la presente resolución cabe el recurso de casación por interés casacional y/o extraordinario por infracción procesal, en los términos previstos en el artículo 469 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con la disposición final decimosexta de la misma, a interponer en el plazo de veinte días ante este Tribunal y del que conocerá la Sala primera del Tribunal Supremo.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste y sirva de edicto de notificación a don Rogelio Eduardo Souza de Jesús, que se encuentra incomparecido y de conformidad con lo establecido en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento civil, para lo cual publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de enero de 2014.—El secretario de la Sección (firmado).

(03/2.711/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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