Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2014

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140218-57

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA

RÉGIMEN ECONÓMICO

57
Modificación ordenanza fiscal

Habiéndose aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de enero de 2014, la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, para las ordenanzas fiscales, se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación aprobada.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Se modifica el párrafo cuarto del apartado 4 del artículo 7, bonificaciones, que queda redactado de la siguiente manera:

(...)

La solicitud de esta bonificación, que se concederá a petición del interesado, deberá presentarse antes del 1 de marzo del ejercicio en que se desee hacer efectiva la bonificación, debiendo renovarse anualmente con las mismas condiciones y requisitos. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

— Documento nacional de identidad del solicitante.

— Título de familia numerosa en vigor expedido por la Comunidad de Madrid.

— Contrato de arrendamiento si la vivienda es de titularidad pública.

Los datos padronales serán comprobados por el propio órgano de gestión tributaria.

(...)

Se modifica el apartado 2 del artículo 17, que queda redactado en los siguientes términos:

Art. 17. Período cobratorio.

2. Con el objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria, mediante la aprobación del “calendario fiscal” se podrá prever un “sistema especial de pago” basado en la distribución de la cuota tributaria hasta en cuatro plazos de idéntico porcentaje y poseyendo cada una la consideración de pago a cuenta, compatible, asimismo, con la bonificación señalada en el apartado 7 del artículo 35 de la ordenanza general de gestión inspección y recaudación.

Fijado el precitado sistema especial de pago con ocasión de la aprobación del “calendario fiscal”, los contribuyentes que tengan domiciliados los tributos acogidos a este sistema quedarán automáticamente adheridos al mismo, salvo manifestación fehaciente en contrario con una antelación mínima de dos meses al pago de la primera de las cuotas o al inicio del período de pago en voluntaria del tributo que corresponda si comenzara antes del vencimiento de la primera de aquellas.

Si por causas imputables al interesado no se hiciera efectivo a su vencimiento el importe de cualquiera de los plazos, devendrá inaplicable automáticamente este sistema especial de pago para las subsiguientes cuotas. En tal supuesto, si el impago se produce estando constante el período de pago ordinario y voluntario, el importe total del impuesto, a excepción, en su caso, de las cuotas pagadas, se exigirá por vía ejecutiva siempre que el sujeto pasivo no hubiere satisfecho la deuda en su totalidad dentro del precitado período de pago voluntario. Si, por el contrario, el impago tiene lugar una vez expirado el período ordinario y en voluntaria de pago, se iniciará el período ejecutivo respecto de las cuotas pendientes.

Tercero.—Se suprimen los apartados 3 a 5 del artículo 17.

Cuarto.—El párrafo segundo del apartado G del reverso del anexo I de dicha ordenanza quedará modificado de la manera que prosigue:

G. Bonificación en el IBI urbana para familias numerosas

Para disfrutar de dicha bonificación el sujeto pasivo deberá presentar esta solicitud desde el 1 de noviembre del año anterior al ejercicio de efecto hasta antes del 1 de marzo de dicho ejercicio, debiendo renovarse anualmente con las mismas condiciones y requisitos. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

— Documento nacional de identidad del solicitante.

— Título de familia numerosa en vigor expedido por la Comunidad de Madrid con anterioridad a 1 de enero del ejercicio cuya bonificación se solicita.

— Contrato de arrendamiento si la vivienda es de titularidad pública.

Los datos padronales serán comprobados por el propio órgano de gestión tributaria.

Quinto.—El artículo 8, requisitos formales, se modifica, quedando redactado de la manera que prosigue:

La solicitud de las exenciones rogadas y de las bonificaciones descritas, tanto en los artículos 6.2 y 7 de esta ordenanza como en cualquier otra norma de carácter especial, deberá formalizarse antes de la fecha de devengo del impuesto para el ejercicio en que se desee hacer efectiva, con las especialidades que figuran en los citados artículos reglamentarios, y en el modelo que figura en los requisitos formales por resolución del alcalde o del órgano en quien delegue, publicándose en ese caso a través de la web municipal.

Sexto.—La letra a) del artículo 12, tipo de gravamen, se modifica, quedando redactado de la manera que prosigue:

a) Para los bienes inmuebles de naturaleza urbana se fija en el 0,40 por 100.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Paracuellos de Jarama, a 30 de enero de 2014.—El alcalde (firmado).

(03/3.806/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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