Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2014

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140218-52

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MECO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

52
Modificación reglamento uso de instalaciones deportivas

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de enero de 2014, adoptó el acuerdo de modificación de ciertos artículos del Reglamento de Uso de las Instalaciones Deportivas Municipales de Meco, conforme al siguiente detalle:

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DE MECO

Artículo único. A través de la presente disposición se modifican los preceptos que a continuación se relacionan del Reglamento de Uso de las Instalaciones Deportivas Municipales de Meco, aprobado por acuerdo plenario en sesión de 29 de septiembre de 2011 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 251, de 22 de octubre de 2011:

En el artículo 4, denominado “Normas generales”:

En el epígrafe denominado “Está prohibido”, en el inciso segundo:

Donde dice: “Comer, fumar o introducir objetos de vidrio en todo el recinto”.

Queda con la siguiente redacción: “Introducir objetos de vidrio en todo el recinto”.

En el epígrafe denominado “Obligaciones de los usuarios”, en el inciso décimo:

Donde dice: “No fumar en las instalaciones deportivas”.

Se sustituye por la siguiente redacción: “la prohibición de no fumar solo será exigible cuando se trate de instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos públicos que estén cerrados”.

El artículo 6, cuyo título es “Utilización de las piscinas y su entorno”:

Se introduce una nueva prohibición con el siguiente tenor:

“No se permite cualquier acción que ensucie el césped y/o sus inmediaciones con desperdicios o desechos que a título ejemplificativo y no limitativo puedan ser cáscaras de pipas, bolsas, colillas de tabaco, etcétera”.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de la publicación del texto íntegro de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dicho acuerdo, con la modificación del Reglamento y demás antecedentes que obran en el respectivo expediente, quedan expuestos al público en las oficinas municipales de este Ayuntamiento (Secretaría) y tablón de edictos, durante el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a efectos de que puedan ser examinados por los interesados y con plazo común, para, en su caso, presentar las reclamaciones que estimen oportunas. La aprobación provisional, de no formularse reclamaciones, se elevará a definitiva, sin ser preciso nuevo acuerdo municipal, procediéndose a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el texto íntegro de la modificación.

Lo que se hace público en cumplimiento de cuanto previene la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 49 y demás disposiciones legales de aplicación sobre la materia.

Meco, a 5 de febrero de 2014.—El alcalde-presidente, Pedro Luis Sanz Carlavilla.

(03/3.807/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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