Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2014

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140218-161

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33

161
Ejecución 307 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María García Ferreira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 307 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Fernández Fernández, don José Rodríguez Monterrubio, don José María Doncel Parra y don Pedro Antonio Ullán Cuesta, frente a “Bastión Protección y Seguridad, Sociedad Anónima”, “Espermanex, Sociedad Limitada”, “Permanex España, Sociedad Limitada”, “Pipeta, Sociedad Anónima”, “Publi Andamios, Sociedad Limitada”, “Reparación de Fincas, Sociedad Anónima”, “Voceando, Sociedad Limitada”, “Z-K Andamiajes, Sociedad Limitada”, y “Zakos Andamiajes, Sociedad Anónima”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar el defecto advertido en el decreto de fecha 28 de diciembre de 2012 en los siguientes términos:

Se acuerda:

a) El embargo del bien inmueble que se describe:

Finca número 42.130 de Madrid, inscrita en el Registro de la Propiedad número 6 de Madrid, al folio 157 del tomo 3.012, libro 2.453.

Como propiedad de “Pipeta, Sociedad Anónima”, para responder de la cantidad de 821.664,42 euros para este procedimiento, seguido a instancias de don Santiago Trigueros Rodríguez, don Gerardo Andrés Arranz, don José Rodríguez Monterrubio, don Carlos Fernández Fernández, don Julio de Prada Cruz, don José María Doncel Parra, don Pedro Antonio Ullán Cuesta y don Luis Marco Aramayo Pacheco.

b) Librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y, en su caso, de sus cargas y gravámenes y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado y remitir, asimismo, mandamiento por fax al Registro de la Propiedad a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este decreto.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Voceando, Sociedad Limitada”, “Espermanex, Sociedad Limitada”, y “Publi Andamios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de enero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.927/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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