Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140218-127

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

127
Procedimiento 857 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Fernando Alonso de Lera, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 857 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Puerto Ramón, don José Ramón Martín Ruiz y don Tomás Puerto Gallego, frente a Congregación de Hermanas Hospitalarias del Sagrado Corazón de Jesús, “Excavaciones Aljoma, Sociedad Limitada”, “Gestión de Obra Pública y Privada, Sociedad Limitada”, y “Obrascón Huarte Laín, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado auto de fecha 16 de enero de 2013 de aclaración de la sentencia de fecha 2 de diciembre de 2013, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Auto

En Madrid, a 16 de enero de 2014.

Parte dispositiva:

Que ha de aclararse el fallo de la sentencia de fecha 2 de diciembre de 2013 dictada en los presentes autos, quedando del siguiente tenor literal:

El hecho probado cuarto de la sentencia quedaría así:

«A los demandantes no se les han abonado las siguientes cantidades salariales: a don José Ramón Martín Ruiz la cantidad total de 10.416,60 euros, a don Francisco Puerto Ramón la cantidad total de 10.336,40 euros y a don Tomás Puerto Gallego la cantidad total de 10.568,31 euros, por los meses de salario.

La demandada “Obrascón Huarte Laín, Sociedad Anónima”, reconoce que de los salarios reclamados el tiempo que los actores presentaron servicios en la obra por ella contratada se ha elevado para don José Ramón a la cantidad de 7.608 euros, para don Francisco Puerto Ramón a la cantidad de 8.168 euros y para don Tomás Puerto Gallego a la cantidad de 8.168 euros.

Así la empleadora reconoce que independientemente de la responsabilidad solidaria de “Obrascón Huarte Laín, Sociedad Anónima”, no ha abonado a don José Ramón Martín la cantidad de 2.808,60 euros, a don Francisco Puerto Ramón la cantidad de 2.168,40 euros y a don Tomás Puerto Gallego la cantidad de 2.400,31 euros.»

El párrafo tercero del fundamento de derecho quedaría así:

«Pero, además, es responsable solidaria la demandada “Obrascón Huarte Laín, Sociedad Anónima”, de las siguientes cantidades al coincidir las reclamaciones salariales con el tiempo de vigencia de la contrata; así respecto a don José Ramón Martín Ruiz a la cantidad de 7.608 euros, para don Francisco Puerto Ramón a la cantidad de 8.168 euros y para don Tomás Puerto Gallego a la cantidad de 8.168 euros.»

Los párrafos segundo y tercero del fallo de la sentencia, serían así:

«Respecto a la cantidad salarial, se debe condenar y condeno a la empleadora “Excavaciones Aljoma, Sociedad Limitada”, al abono de las siguientes cantidades: para don José Ramón Martín Ruiz la cantidad total de 10.416,60 euros, a don Francisco Puerto Ramón la cantidad total de 10.336,40 euros y a don Tomás Puerto Gallego la cantidad total de 10.568,31 euros brutos por los salarios reclamados, más el 10 por 100 de intereses por mora.

E, igualmente, debo declarar y declaro la responsabilidad solidaria de esa cantidad a la codemandada “Gestión de Obra Pública y Privada, Sociedad Limitada”, y declaro responsable solidaria a la codemandada “Obrascón Huarte Laín, Sociedad Anónima”, de las siguientes cantidades parciales: para don José Ramón Martín Ruiz la cantidad de 7.608 euros, para don Francisco Puerto Ramón la cantidad de 8.168 euros y para don Tomás Puerto Gallego la cantidad de 8.168 euros.»

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno en virtud de lo dispuesto en el artículo 215.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y artículo 267.7 de la Ley del Poder Judicial.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María Henar Merino Senovilla.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Gestión de Obra Pública y Privada, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de enero de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/2.877/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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