Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
17-02-2014

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140217-121

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ARANJUEZ NÚMERO 2

121
Procedimiento 27 de 2013

EDICTO

Doña Emma Sánchez Sánchez, secretaria del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Aranjuez.

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan los autos de expediente de dominio número 27 de 2013, en los que se ha dictado resolución, cuyo tenor literal es el que sigue:

Decreto

Secretaria judicial, doña Emma Sánchez Sánchez.—En Aranjuez, a 24 de mayo de 2013.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Por la procuradora doña Montserrat Doménech Sánchez, en nombre y representación de doña María Jesús Rivera Carrero, se presentó escrito promoviendo expediente de dominio para reanudación de tracto sucesivo interrumpido y para exceso de cabida respecto de la finca número 11.599, inscrita al tomo 2.396, libro 325, folio 4 del Registro de la Propiedad de Chinchón:

Urbana.—Casa en la población de Colmenar de Oreja en la calle de San Roque número 15, hoy número 17, que consta de diferentes habitaciones y dependencias; su extensión aproximada es de 170 metros cuadrados. Linda: por la derecha, entrando, herederos de doña Ramona de Hita; izquierda, los de don Ginés González, y espalda, los de don Antonio Boto. Su estado actual es ruinoso.

En el Registro de la Propiedad aparece que la finca descrita consta inscrita, en cuanto a la propiedad el pleno dominio de una mitad, a favor de doña Pilar Rodríguez Mingo y en cuanto a la propiedad del pleno dominio de la mitad restante, a favor de doña María Jesús Rivera Carrero.

Segundo.—La promotora del expediente establece que a tenor de la certificación catastral aportada la descripción de la finca sería la siguiente:

Urbana.—Casa en estado ruinoso en Colmenar de Oreja (Madrid), en su calle de San Roque, número 17. Consta de diferentes habitaciones y dependencias y de dos patios. Ostenta una superficie de 375 metros cuadrados. Linda: por la derecha, entrando, con la finca señalada con el número 19 de la misma calle, de doña María del Carmen Díaz Corcobado; izquierda, con fincas número 15 de don Eugenio Crespo Díaz y número 13 de don Pedro Costanza Freire, respectivamente, y fondo, con finca señalada con el número 11 de la calle Malcasado, de don Moisés Mata Martínez. Referencia catastral 7202119VK6470S0001RY.

Tercero.—Solicita la procuradora señora Doménech, en la representación que ostenta, que se adecúe la realidad registral a la material, acorándose que se declare acreditada la adquisición del dominio respecto a la mitad indivisa de la finca descrita y se declare justificado el exceso de cabida.

Fundamento de derecho:

Único.—Dispone el artículo 200 de la Ley Hipotecaria que la reanudación del tracto sucesivo interrumpido se verificará mediante acta de notoriedad o expediente de dominio. Asimismo, el artículo 201 del mismo texto legal viene a establecer el procedimiento y requisitos cuando se tratare de reanudar el tracto sucesivo interrumpido o rectificar la extensión de la finca.

Parte dispositiva:

Se acuerda:

1. Incoar expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo de la mitad indivisa de la finca descrita en esta resolución y para la constancia de su mayor cabida.

2. Dar traslado al ministerio fiscal de la petición, con entrega de la solicitud y documentos presentados.

3. Citar para que el plazo de diez días puedan comparecer en el expediente para alegar lo que a su derecho convenga:

Los colindantes don Pedro Gostanza Freire, doña María del Carmen Díaz Corcobado, don Eugenio Crespo Díaz y don Moisés Mata Martínez.

Los ignorados herederos de doña Pilar Rodríguez Mingo, cotitular registral de una mitad indivisa de la finca de autos.

La persona de quien procede la finca, doña Montserrat Freire Guerrero.

4. Convocar por medio de edictos a las personas ignoradas a quienes las inscripciones solicitadas pudieran perjudicar, que se fijarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja y en el de este Juzgado número 2 de Aranjuez y se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en uno de los periódicos de mayor difusión para que dentro del término de diez días puedan, si a su derecho interesa, comparecer en el expediente a los efectos expresados.

Expídanse los edictos referidos y procédase a su entrega a la procuradora para su diligenciado.

Modo de impugnación: recurso de revisión en el plazo de cinco días ante este tribunal.

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este órgano un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, Entidad Local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en “Banesto” en la cuenta de este expediente número 2357/0000/00/0027/13, indicando en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “01 Civil-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación “Recurso”, seguida del código “01 Civil-Revisión”.

Así lo acuerdo y firmo, de lo que doy fe.

Y para que sirva de citación a los ignorados herederos de doña Pilar Rodríguez Mingo, así como a las personas ignoradas a quienes pudieran perjudicar las inscripciones solicitadas, expido el presente en Aranjuez, a 31 de mayo de 2013.—La secretaria (firmado).

(02/707/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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