Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
17-02-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140217-247

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 8

247
Procedimiento 665 de 2013

EDICTO

Doña María del Carmen Peche Rubio, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Sevilla.

Hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 665 de 2013, a instancias de la parte actora don Jesús Rufo Bermejo y don Antonio Díaz Pichardo, contra “Grupo Estrella Seguridad”, “Estrella Veloz, Sociedad Limitada”, “Esferaprot, Sociedad Limitada”, “Cos Seguridad, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos, se ha dictado sentencia de fecha 26 de diciembre de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda que en materia de despido han interpuesto don Jesús Rufo Bermejo y don Antonio Díaz Pichardo, contra “Grupo Estrella Seguridad”, y “Estrella Veloz, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que fueron objeto los actores el día 15 de mayo de 2013, y condenando a las demandadas a que en el plazo de cinco día desde la notificación de esta resolución opten entre readmitir a los trabajadores en las mismas condiciones que tenía antes del despido o abonar a don Jesús Rufo Bermejo en concepto de indemnización la cantidad de 25.075 euros y a don Antonio Díaz Pichardo la cantidad de 18.607,58 euros. De optar por la indemnización, no se devengarán salarios de tramitación, quedando la relación laboral extinguida a fecha del despido; de optarse por la readmisión, o no efectuarse opción en plazo, sin necesidad de esperar a la firmeza de la sentencia, las demandadas deberán abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de notificación de sentencia a razón de 50 euros diarios respecto de don Jesús Rufo Bermejo y respecto de don Antonio Díaz Pichardo 48,30 euros diarios. Se advierte expresamente a las demandadas que de no efectuar la opción en el plazo indicado, expresamente por escrito o comparecencia en el Juzgado, y sin necesidad de esperar a la firmeza de esta sentencia, se entenderá que optan por la readmisión y deberán abonar los salarios posteriores a la fecha de la notificación de sentencia.

Que estimando parcialmente la demanda en materia de reclamación de cantidad que han interpuesto don Jesús Rufo Bermejo y don Antonio Díaz Pichardo, contra “Cos Seguridad, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a esta a que abone a aquellos las siguientes cantidades:

A don Jesús Rufo Bermejo: 2.475,26 euros.

A don Antonio Díaz Pichardo: 18.607,58 euros.

Se absuelve a “Esferaprot, Sociedad Limitada”, de los pedimentos formulados en su contra.

Notifíquese esta resolución a las partes, con entrega de copia, advirtiéndoseles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo social.

Si recurre la parte demandada, deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de la condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, número 4027/0000/00 en cualquier sucursal de “Banesto” (“Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima”), mediante la presentación en la Secretaría del oportuno procedimiento, o mediante transferencia bancaria en la cuenta del “Banco Español de Crédito”, número 0030/1846/42/0005001274, indicando, en cualquier caso, el beneficiario Juzgado de lo social número 8 de Sevilla, y en “Observaciones” se consignarán los dieciséis dígitos de la cuenta (4027/0000/00, concretando además el número y año del procedimiento).

Al interponer el recurso acreditará, igualmente, el ingreso de 300 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en “Banesto” (“Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima”), con el número 4027/0000/65, indicando a continuación el número y año del procedimiento, indicando en el campo “Concepto” el código “Social-Suplicación”, mediante entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de este Juzgado de lo social, o mediante transferencia bancaria en la cuenta del “Banco Español de Crédito”, veinte dígitos, 0030/1846/42/0005001274, indicando en cualquier caso el beneficiario Juzgado de lo social número 8 de Sevilla, y en “Observaciones” se consignarán los dieciséis dígitos de la cuenta número 4027/0000/34, concretando además el número y año del procedimiento, indicando en el campo “Concepto” el código “Social-Suplicación”.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Dada y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública el día 26 de diciembre de 2013.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Cos Seguridad, Sociedad Limitada”, en la persona de su administrador don Rafael de Castro Pino, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a 16 de enero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.695/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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