Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
17-02-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140217-237

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1

237
Despido 571 de 2013

EDICTO

Don Pedro Fidel Lagunas Domínguez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido objetivo individual número 571 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Ángel Cañada García, contra la empresa “Energy Oil Plus, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 581 de 2013

En Cuenca, a 22 de noviembre de 2013.—Don Ramón González de la Aleja González de la Aleja, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca, tras haber visto los presentes autos sobre despido y reclamación de cantidad, entre partes: de una, y como demandante, don Miguel Ángel Cañada García, que comparece asistido por el letrado don Javier Cabero Diéguez, y de otra, como demandados, “Energy Oil Plus, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial que no comparecen, ha dictado el siguiente

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Miguel Ángel Cañada García, contra la empresa “Energy Oil Plus, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido objetivo, se declara la improcedencia del mismo, así como la extinción de la relación laboral a la fecha de emisión de esta sentencia, condenando a “Energy Oil Plus, Sociedad Limitada”, a que abone a don Miguel Ángel Cañada García la cantidad de 13.646,72 euros por indemnización, así como al abono de la cantidad de 4.715,06 euros por salarios adeudados y de 471,51 euros por interés por mora.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, este organismo estará a la responsabilidad legalmente establecida para él.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, advirtiéndoles que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación a través de este Juzgado y ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, anunciándolo en el plazo de cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la mera manifestación de las partes o de su abogado o por medio de comparecencia o escrito de las partes, sus representantes o su abogado, previo ingreso, si recurriera la empresa demandada, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banesto”, número de cuenta 0030/1846/42/0005001274, haciendo constar la clave 1619000069024503, de la cantidad importe de la condena que le ha sido impuesta, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, más un nuevo ingreso en la misma clave de 300 euros en concepto de depósito, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Energy Oil Plus, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el “Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Cuenca, a 22 de noviembre de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/2.690/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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