Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
17-02-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140217-232

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 2

232
Procedimiento ordinario 724 de 2012

EDICTO

Don Román Huertas Nafría, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Alicante.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 724 de 2012, a instancias de doña Vicenta Cañizares Asensi, contra “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y “Terral Wind, Sociedad Limitada”, en la que el día 13 de enero de 2014 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva dice:

Único. El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que:

1. Los jueces y tribunales no podrán variar las sentencias y autos definitivos que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y suplir cualquier omisión que contengan.

2. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento.

Tal precepto supone una facultad de corrección y rectificación de los errores materiales cometidos en la redacción del fallo concedida a las partes y al magistrado-juez apreciándose como correcciones admisibles la aclaración de conceptos oscuros, la adición de un pronunciamiento omitido sobre puntos litigiosos, la subsanación de errores de cuenta que se deduzcan de los datos aritméticos que sean su fundamento y la modificación de pronunciamientos que deban reputarse erróneos por ser contrarios a la fundamentación de la sentencia, según el cual los errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento. Apreciando error en el nombre de la empresa demandada “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, procede acceder a la rectificación interesada en el sentido de hacer constar que el nombre correcto de la empresa demandada y condenada es “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”.

Dispongo: Aclarar la sentencia dictada con fecha 12 de noviembre de 2013 en el presente procedimiento en los términos previstos en el fundamento jurídico único de la presente resolución.

Así lo acuerda y firma doña Isabel Redondo López, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 2 de Alicante.—Doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación a “Terral Wind, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Alicante, a 15 de enero de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/2.689/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140217-232