Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
17-02-2014

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140217-75

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Coordinación General de la Alcaldía

Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno

75
Avocación competencia obras iglesia

Acuerdo de 30 de enero de 2014, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se avoca la competencia para realizar obras de conservación y mantenimiento en la “Iglesia Maris Stella” y se delega en la Dirección General de Gestión y Defensa del Patrimonio del Área de Gobierno de Economía y Hacienda y Administración Pública.

El Ayuntamiento de Madrid es propietario de la denominada “Iglesia Maris Stella”, que es una antigua iglesia desacralizada situada en la calle Doctor Tolosa Latour, sin número, en el parque de “Pradolongo” del Distrito de Usera, inscrita en el Inventario del Ayuntamiento de Madrid con el número de archivo provisional 200.877. Esta edificación está incluida en el catálogo de edificios protegidos con nivel de protección II, grado volumétrico, del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, previéndose su uso como equipamiento cultural y deportivo.

Por decreto de 24 de mayo de 2012, de la delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, esta edificación fue adscrita al Distrito de Usera para ser destinada a “Sala polivalente de actuaciones de carácter cultural y educación ambiental”.

En la actualidad, y dejando aparte la consolidación definitiva del edificio para su uso como equipamiento cultural, la edificación requiere con prontitud la ejecución de obras de seguridad parciales que solventen las deficiencias más acusadas que presenta este inmueble. Estas obras se consideran de conservación y mantenimiento, según se definen en el artículo 1.4.8.3.b) de las Normas Urbanísticas del Plan General.

La competencia para realizar tales obras corresponde al concejal-presidente del Distrito de Usera, conforme a lo previsto en el artículo 18.a) del Acuerdo de 24 de enero de 2013, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se delegan competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos.

No obstante, dado que las obras a realizar tienen carácter urgente, y deben ser acometidas sin dilación, es conveniente su inclusión dentro del “Acuerdo Marco para la realización de obras de reforma, reparación, conservación y demolición del conjunto de edificios demaniales y patrimoniales y aquellos que estén sujetos a cualquier tipo de uso del Ayuntamiento de Madrid”, que se gestiona por la Dirección General de Gestión y Defensa del Patrimonio y que está financiado para el ejercicio 2014, con cargo al programa 93.301 de dicha Dirección General. De esta forma, las obras podrán ejecutarse en este ejercicio presupuestario.

Para ello, resulta preciso que la Junta de Gobierno, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, avoque la competencia relativa a la realización de las obras de conservación y mantenimiento en la “Iglesia Maris Stella” previamente delegada en el concejal-presidente del Distrito de Usera y que tal competencia sea posteriormente delegada en la Dirección General de Gestión y Defensa del Patrimonio del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1.e), h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 30 de enero de 2014, acuerda:

Primero.—Avocar la competencia delegada en el concejal-presidente del Distrito de Usera en el artículo 18.a) del Acuerdo de 24 de enero de 2013, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se delegan competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos, única y exclusivamente para la tramitación de las obras de conservación y mantenimiento relativas al cerramiento de los huecos de las ventanas y de la cúpula para evitar la penetración de pluviales y la instalación provisional de cobertura sobre los planos de cubierta, que permitan lograr la estanqueidad de la edificación de la “Iglesia Maris Stella”.

Segundo.—Delegar en la Dirección General de Gestión y Defensa del Patrimonio del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública la competencia avocada en el apartado anterior.

Las competencias en materia de contratación y gastos que se deriven de dichas actuaciones se ejercerán de conformidad con lo previsto en los artículos 2 y 4 del Acuerdo de 24 de enero de 2013, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se delegan competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos.

Tercero.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Cuarto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.

Quinto.—Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Acuerdo.

Sexto.—El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” a efectos de conocimiento general.

Séptimo.—Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

Madrid, a 30 de enero de 2013.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Casilda Méndez Magán.

(03/3.527/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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