Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
17-02-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140217-138

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6

138
Ejecución 20 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Eva San Pablo Moreno, secretaria judicial del Juzgado de lo social, número 6 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 20 de 2014, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Héctor Fritichi Pascual, frente a don Pedro Ángel López Barbolla y “Atención Domiciliaria San Camilo, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa se ha dictado auto despachando ejecución, cuya parte dispositiva se acompaña para su publicación y diligencia de ordenación:

Parte dispositiva:

Acuerdo despachar orden general de ejecución de la sentencia de 10 de septiembre de 2013, por la vía de incidente de no readmisión, a favor del ejecutante don Héctor Fritichi Pascual frente a don Pedro Ángel López Barbolla y “Atención Domiciliaria San Camilo, Sociedad Limitada”, que deben responder solidariamente.

Cítese de comparecencia a las partes de conformidad con el artículo 280 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, acordándose a tal efecto la audiencia para el día 10 de marzo de 2014, a las nueve y cinco horas, debiendo comparecer las partes con todos los medios de prueba de los que intenten valerse.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, Eva San Pablo Moreno.—En Madrid, a 28 de enero de 2014.

El anterior escrito únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, en sentencia de fecha 10 de septiembre de 2013, a don Pedro Ángel López Barbolla y “Atención Domiciliaria San Camilo, Sociedad Limitada”, en favor del demandante don Héctor Fritichi Pascual y, previo a su resolución y de conformidad con el artículo 280 de la Ley Reguladora de Jurisdicción Social, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en calle Princesa, número 3, 28008 Madrid, el día 10 de marzo de 2014, a las nueve y cinco horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se le tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.

Por presentado con fecha de 11 de octubre de 2013 otro escrito por la parte actora solicitando el desglose de la documentación aportada el día del juicio, estese a la espera de la resolución del incidente de ejecución acordado.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Atención Domiciliaria San Camilo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de enero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.733/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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