Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
17-02-2014

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140217-102

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

102
Modificación ordenanzas

Por el presente se hace público que no habiéndose presentado reclamaciones, dentro del período de información pública a los acuerdos provisionales de las ordenanzas fiscales aprobadas en los Plenos municipales del día 29 de noviembre del 2013 (edicto de 3 de diciembre de 2013) y del 17 de diciembre del 2013 (edicto de 19 de diciembre de 2013) y de acuerdo con el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales y transcurrido al menos treinta días, desde su exposición pública en el tablón de anuncios y habiéndose publicado, asimismo, tanto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID como en un diario de los de mayor difusión de la provincia sin que se hayan presentado reclamaciones, dichos acuerdos han quedado definitivamente aprobados.

Por tanto, el texto definitivo de estas modificaciones de ordenanzas es el que se transcribe a continuación:

ORDENANZA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

El artículo 5 de la ordenanza queda redactado en los siguientes términos:

Art. 5. No se concederán otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley, o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.

ORDENANZA TASA POR RETIRADA E INMOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PUBLICA Y SU DEPÓSITO

El artículo 7 de la ordenanza queda redactado del siguiente modo:

Art. 7. 1. El pago de la tasa deberá efectuarse, previamente a la entrega del vehículo a su titular, propietario, conductor o persona debidamente autorizada, en las dependencias municipales habilitadas al efecto o a los agentes actuantes en el caso de que el servicio no se haya consumado por haberse presentado el usuario, mediante dinero en efectivo (moneda de curso legal). A tal efecto, la liquidación que corresponda le será facilitada al contribuyente en el momento de presentarse a efectuar la reclamación del vehículo.

En todo caso, el vehículo no será devuelto a su titular hasta tanto no acredite haber efectuado el pago de la tasa, sin perjuicio del derecho de recurso que le asiste y de la posibilidad de repercutir los gastos sobre el responsable del accidente o de la infracción que haya dado lugar a la retirada del vehículo.

2. El expresado pago no excluye la obligación de abonar el importe de las sanciones o multas que fueren procedentes por infracción de las normas de circulación, de policía urbana, o cualesquiera otras que procedan.

3. En los supuestos en los que el sujeto pasivo sea la empresa u organismo autorizado para la realización de obras u otras actuaciones en la vía pública, y a cuya petición se hayan retirado los vehículos debidamente estacionados, estos serán entregados sin gastos a su titular en el momento en que lo solicite.

En estos casos, se procederá a practicar la correspondiente liquidación por la retirada y el tiempo de permanencia del vehículo en el depósito municipal, que será notificada a dicho sujeto pasivo, debiéndose abonar su importe en los términos y plazos establecidos en la Ley General Tributaria.

ORDENANZA TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA Y APROVECHAMIENTO ESPECIAL POR APARCAMIENTO DE VEHÍCULOS EN LOS APARCAMIENTOS PÚBLICOS DE LA PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN Y PARQUE DE TERREROS, ASÍ COMO LA UTILIZACIÓN DE LA ESTACIÓN DE AUTOBUSES

El número 1 del apartado “Estación de autobuses” del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

1. Las tarifas a percibir por Estación de Autobuses de San Lorenzo de El Escorial, Sociedad Anónima, serán las siguientes:

a) Servicios turísticos: 13,17 euros, más IVA, por estacionamiento diario.

b) Servicios regulares: 0,0439 euros, más IVA, por viajero.

c) Servicio nocturno de guardería: 26,35 euros, más IVA, bus/noche.

d) Servicio de consigna de equipajes: 1,77 euros, más IVA, por maleta o bulto y día.

ORDENANZA DE LA TASA POR APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

Se introduce un nuevo título, cuya rúbrica es “Bonificaciones y exenciones”, y un nuevo artículo 8 con el siguiente texto:

Art. 8. Gozarán de una bonificación del 50 por 100 de la tasa que resulte de la aplicación de los criterios anteriores todos aquellos sujetos pasivos que procedan a solicitar licencia por primera apertura de establecimiento y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sean autónomos o empresas.

b) Que tengan empleados un máximo de tres trabajadores.

c) Que se constituyan a partir del 1 de enero de 2014.

ORDENANZA DE LA TASA SOBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS

ANEXO I

El artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:

Art. 4. Se concederá exención en el pago de la tasa a los titulares del hecho imponible que como consecuencia de la rehabilitación del inmueble obtenga los beneficios o subvenciones establecidas por la Oficina Comarcal para la Rehabilitación de Edificios, los pormenores de este beneficio se especificarán en el convenio que al objeto se establezca con el Ayuntamiento.

Asimismo, se concederá una bonificación del 30 por 100 de la tasa que hubiera de abonarse por la realización de los actos sujetos a gravamen en los establecimientos de nueva apertura cuyos titulares cumplan los siguientes requisitos:

— Que sean autónomos o empresas.

— Que tengan empleados un máximo de tres trabajadores.

— Que se constituyan a partir del 1 de enero de 2014.

Con independencia de la anterior, no se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las Leyes o las derivadas de la aplicación de los tratados internacionales.

ORDENANZA DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN DE LOS TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO

Los artículos 19, 20 y 59 quedan redactados del siguiente modo:

Art. 19. Gestión de tributos de vencimiento periódico.—1. La gestión de los tributos de vencimiento periódico (impuestos y tasas que se devengan el 1 de enero de cada año) podrá realizarse a partir de padrón o matrícula.

2. Las altas se producirán bien por declaración del obligado tributario, por la acción investigadora de la Hacienda Municipal, o de oficio, surtiendo efecto desde la fecha en que por disposición de la Ley u ordenanza reguladora del tributo nazca la obligación de contribuir, salvo la prescripción, y serán incorporadas definitivamente al padrón o matrícula del siguiente período impositivo.

3. Las bajas deberán ser formuladas por los obligados tributarios y una vez comprobadas producirán la baja en padrón con efectos a partir del período siguiente a aquel en que hubiesen sido presentadas, salvo las excepciones que se establezcan en la Ley y en la ordenanza propia de cada tributo.

4. Los obligados tributarios estarán obligados a poner en conocimiento de la Hacienda Municipal toda modificación sobrevenida que pueda originar alta, baja o alteración en padrón, dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes a la fecha de dicha modificación.

Art. 20. Anuncios de exposición pública y cobranza.—Los padrones o matrículas se someterán cada período impositivo a la aprobación del órgano competente, y una vez aprobados se someterán a información pública durante un plazo de quince días contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dicho anuncio estará expuesto igual período de tiempo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Los datos contenidos en los padrones o matrículas solo serán facilitados al obligado tributario de la liquidación o su representante, en aplicación del deber de confidencialidad de los datos tributarios previstos en el artículo 95 de la Ley General Tributaria.

El anuncio deberá contener medios, plazos y lugares de pago, con la advertencia de que transcurridos los plazos señalados como períodos voluntarios de pago las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que correspondan, así como los recursos que caben contra las liquidaciones y plazos para interponerlos.

Los datos tributarios de los padrones o matrículas, salvo las altas en los respectivos registros, serán notificados colectivamente según lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.

Art. 59. Legitimación para efectuar y recibir el pago.—1. El pago puede realizarse por cualquiera de los obligados y también por terceras personas con plenos efectos extintivos de la deuda.

2. El tercero que ha pagado la deuda no podrá solicitar de la Administración la devolución del ingreso y tampoco ejercer otros derechos del obligado, sin perjuicio de las acciones que en vía civil pudieran corresponderle.

3. El pago de la deuda habrá de realizarse en las entidades designadas como colaboradoras, cuya relación consta en los documentos-notificación remitidos al contribuyente.

ORDENANZA REGULADORA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA Y RÚSTICA

La redacción de los artículos 3 y 5 y de la disposición transitoria es la siguiente:

Art. 3. La regulada en el artículo 74.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004:

— 15 por 100, titulares de familia numerosa de categoría general.

— 50 por 100, titulares de familia numerosa de categoría especial.

Para la adecuación de las familias numerosas que tengan reconocido y vigente un título conforme a la anterior escala se actuará conforme a los criterios establecidos en la disposición transitoria primera de la Ley 40/2003.

Esta bonificación se concederá a los titulares de familia numerosa que además reúnan los siguientes requisitos:

a) Que el valor catastral de la vivienda no supere 110.000 euros.

b) Que el inmueble sea la vivienda habitual y en el mismo se encuentre censada la familia.

c) Que los titulares de la familia (padre y/o madre) no dispongan de otros inmuebles con uso vivienda, este extremo se acreditará mediante certificación registral.

El disfrute de esta bonificación excluirá el disfrute de otras bonificaciones en el impuesto.

La renovación anual de la bonificación precisará, únicamente, la presentación y cumplimentación de la declaración jurada establecida en modelo afecto.

El plazo para presentar las solicitudes de bonificación y renovación concluirá el 31 de marzo del ejercicio afecto.

Art. 5. Sistema especial de pago.—1. Con el objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria, todos aquellos contribuyentes que lo deseen podrán fraccionar en dos plazos y sin intereses de ningún tipo el pago de este impuesto con un descuento del 2 por 100 del importe resultante de la cuota a pagar.

2. Para ello es requisito indispensable:

— Que se domicilie el pago del impuesto en una entidad bancaria.

— Que la solicitud se formule antes del 31 de enero del ejercicio para el que se solicite.

3. El pago del importe anual del impuesto se distribuirá en dos plazos:

— El primero que tendrá el carácter de pago a cuenta será el equivalente al 60 por 100 de la cuota líquida del IBI y se hará efectivo el 1 de julio mediante domiciliación bancaria.

— El 40 por 100 restante será cargado en cuenta el 30 de noviembre y llevará descontada la bonificación del 2 por 100 del total de la cuota.

Si por causas ajenas a este Ayuntamiento no se hiciera efectivo a su vencimiento el importe del primer plazo devendrá inaplicable automáticamente y sin más trámite este sistema especial de pago y se perderá el derecho a la bonificación del 2 por 100.

En este caso el importe total del impuesto podrá abonarse sin recargo ni intereses durante el período ordinario que comenzará el 1 de julio y finalizará el 30 de noviembre.

Si habiéndose hecho efectivo el primero de los plazos, por causas imputables al interesado, no se hiciera efectivo el segundo en la fecha de su vencimiento, se iniciará el período ejecutivo por la cantidad pendiente sin bonificación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Con efectos exclusivos para 2014 el plazo de solicitud del sistema especial de pago del IBI finalizará el 31 de marzo.

ORDENANZA DE LA TASA POR LOS DOCUMENTOS QUE EXPIDAN O DE QUE ENTIENDAN LA ADMINISTRACIÓN O LAS AUTORIDADES MUNICIPALES

La redacción actual de la ordenanza en sus artículos 4 y 6 es la siguiente:

Art. 4. La tarifa a aplicar por tramitación completa será la siguiente:

A) Derechos de expedición:

1. Certificaciones de documentos correspondientes a períodos anteriores, por cada cinco años: 6,00 euros.

2. Certificaciones de documentos en un período superior a veinticinco años: 34,07 euros.

Por cada diez años que excedan de los veinticinco: 6,27 euros.

3. Certificaciones de emplazamientos de fincas y valor del metro cuadrado: 14,03 euros.

4. Certificaciones en materia urbanística: 26.16 euros.

5. Certificaciones en materia económica: 26.16 euros.

6. Certificaciones de acuerdos municipales, por cada folio: 3,14 euros.

7. Certificaciones visadas por el alcalde o concejal-delegado: 1,50 euros.

8. Bastanteo de poderes ante el Ayuntamiento: 37,21 euros.

9. Copias de documentos, por folio:

— Blanco y negro A4: 0,28 euros.

— Color A4: 2,31 euros.

— Blanco y negro A3: 0,41 euros.

— Color: 4,64 euros.

10. Copias de planos:

— A3: 5,08 euros.

— A2: 5,68 euros.

— A1: 6,26 euros.

— A0: 9,26 euros.

— En soporte digital tipo CD o DVD: 10,00 euros.

— En soporte digital usando medios particulares:

• Hasta 10 imágenes: 3,00 euros.

• De 11 a 20 imágenes: 5,00 euros.

• A partir de 21 imágenes: 10,00 euros.

11. Los avances de liquidación del impuesto de plusvalía: 5,40 euros.

12. Los avances de liquidación de otras exacciones: 10,76 euros.

13. Acreditaciones catastrales emitidas por el Punto de Información Catastral:

— Certificación gráfica y descriptiva: 26,16 euros.

— Certificación descriptiva: 14,03 euros.

— Certificación referencia catastral: 6,35 euros.

(Solo en el supuesto de que no corresponda satisfacer deuda tributaria alguna).

14. Compulsa de documentos: 3,81 euros.

15. Emisión de informe policial local sobre accidentes de tráfico y otras actuaciones (la expedición a instancias de particulares interesados de copias de atestados/informes policiales, consultas, ordenación y señalización de tráfico, actuaciones en materia de seguridad vial, otras actuaciones policiales, siniestros o accidentes de tráfico a efectos de cobertura de seguros): 47,70 euros.

16. Informes y estudios autorizados realizados por las diferentes áreas a instancia de parte:

— Por técnico superior y hora: 47,70 euros.

— Por técnico medio y hora: 34,07 euros.

— Por administrativo y hora: 27,27 euros.

17. Volante de empadronamiento: 3,00 euros.

B) Reintegro de documentos:

1. Licencias de apertura establecimientos: 10,76 euros.

2. Licencias de vehículos de servicio: 6,27 euros.

3. Expedición de duplicados: 3,14 euros.

Art. 6.

A) Estarán exentos de la tasa reguladora en esta ordenanza:

1. Los documentos expedidos a instancia de autoridades civiles, militares o judiciales.

1.B) Gozarán de bonificación del 50 por 100 en el pago de la tasa descrita en el apartado A) del artículo 4.13, “Derechos de expedición, acreditaciones catastrales”, los sujetos pasivos que figuren empadronados en este municipio.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE MATRIMONIO CIVIL

Base-tarifa

Constituirá las bases de la presente tasa el acto administrativo del otorgamiento de matrimonio civil y la celebración.

a) Tarifa total será el resultado de la suma de las bases procedentes de los apartados 1 y 2.

1. Base por tramitación de expediente: 168,05 euros.

Base por tramitación de expediente de empadronados: 62,70 euros.

2. Base por celebración: 247,91 euros.

Base por celebración de empadronados: 92,55 euros.

b) Para tributar por la base de empadronado, al menos, uno de los sujetos pasivos deberá estar inscrito en el padrón municipal de habitantes de San Lorenzo de El Escorial con una antigüedad mínima, a la fecha de la solicitud, de un año o ser natural de este municipio.

c) Cuando los sujetos pasivos soliciten con carácter de urgencia el otorgamiento por matrimonio, entendiendo con carácter de urgencia menos de quince días de anticipación, la tarifa se incrementará en un 50 por 100.

d) Cuando el acto o celebración del matrimonio civil se efectúe fuera del edificio consistorial (Ayuntamiento) la tarifa se incrementará en un 40 por 100.

e) Los sujetos pasivos, no empadronados, que celebren el “convite nupcial” en un establecimiento ubicado en el término municipal disfrutarán de una bonificación de 100 euros. Para disfrutar de esta bonificación los mismos deberán acreditar, mediante contrato previo con el establecimiento, que el convite contará con más de 20 comensales.

DEROGACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL

Se resuelve:

1. La derogación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general, por entender que gran parte de su contenido queda desvirtuado por las resoluciones judiciales anteriormente citadas.

2. Iniciar el procedimiento necesario para la elaboración de una nueva ordenanza fiscal que regule la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas suministradoras, entendiendo que sería más operativo que se regulase en una ordenanza el régimen tributario aplicable a las empresas de telefonía móvil, por la peculiaridad de estas y en otra distinta el régimen fiscal del resto de empresas suministradoras de interés general.

APROBACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL

Naturaleza y fundamento

Artículo 1. Al amparo de lo previsto en los artículos 57, 20 y 24.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se regula la tasa por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.

Hecho imponible

Art. 2. Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, por empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario.

Sujeto pasivo

Art. 3. 1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, titulares de las empresas explotadoras de servicios de suministros, con independencia del carácter público o privado de las mismas, tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúen los suministros como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión de las mismas.

2. A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.

3. Se excepcionan del régimen señalado los servicios de telefonía móvil.

Sucesores y responsables

Art. 4. 1. Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con personalidad jurídica disueltas y liquidadas se transmitirán a los socios, copartícipes o cotitulares, que quedarán obligados solidariamente hasta los límites siguientes:

a) Cuando no exista limitación de responsabilidad patrimonial, la cuantía íntegra de las deudas pendientes.

b) Cuando legalmente se haya limitado la responsabilidad, el valor de la cuota de liquidación que les corresponda.

2. Podrán transmitirse las deudas devengadas en la fecha de extinción de la personalidad jurídica de la sociedad o entidad, aunque no estén liquidadas.

3. Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades mercantiles, en supuestos de extinción o disolución sin liquidación, se transmitirán a las personas o entidades que sucedan, o sean beneficiarios de la operación.

4. Las obligaciones tributarias pendientes de las fundaciones, o entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, en caso de disolución de las mismas, se transmitirán a los destinatarios de los bienes y derechos de las fundaciones, o a los partícipes o cotitulares de dichas entidades.

5. Las sanciones que procedan por las infracciones cometidas por las sociedades y entidades a las cuales se refieren los apartados anteriores se exigirán a los sucesores de aquellas, hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que les corresponda.

6. Responderán solidariamente de la deuda tributaria las personas o entidades siguientes:

a) Las que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria. Su responsabilidad se extiende a la sanción.

b) Los partícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, en proporción a sus respectivas participaciones.

c) Los que sucedan por cualquier concepto en la titularidad de explotaciones económicas, por las obligaciones tributarias contraídas por el anterior titular y derivadas de su ejercicio.

Se exceptúan de responsabilidad las adquisiciones efectuadas en un procedimiento concursal.

7. Responderán subsidiariamente de la deuda tributaria:

a) Los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que no hubieran realizado los actos necesarios de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias hasta los límites siguientes:

— Cuando se han cometido infracciones tributarias responderán de la deuda tributaria pendiente y de las sanciones.

— En supuestos de cese de las actividades, por las obligaciones tributarias devengadas, que se encuentren pendientes en la fecha de cese, siempre que no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieran tomado medidas causantes de la falta de pago.

b) Los integrantes de la administración concursal y los liquidadores de sociedades y entidades que no hubiesen realizado las gestiones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad.

8. La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y de acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley General Tributaria.

Período impositivo y devengo

Art. 5. El período impositivo coincide con el año natural salvo los supuestos de inicio o cese en la utilización o aprovechamiento especial del dominio público local necesario para la prestación del suministro o servicio, casos en que procederá aplicar el prorrateo trimestral, conforme a las siguientes reglas:

a) En los supuestos de altas por inicio de actividad, se liquidará la cuota correspondiente a los trimestres que restan para finalizar el ejercicio, incluido el trimestre en que tiene lugar el alta.

b) En caso de bajas por cese de actividad, se liquidará la cuota que corresponda a los trimestres transcurridos desde el inicio del ejercicio, incluyendo aquel en que se origina el cese.

1. La obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace en los momentos siguientes:

a) Cuando se trata de concesiones o autorizaciones de nuevos aprovechamientos, en el momento de solicitar la licencia correspondiente.

b) Cuando el disfrute del aprovechamiento especial a que se refiere el artículo 2 de esta ordenanza no requiera licencia o autorización, desde el momento en que se ha iniciado el citado aprovechamiento. A tal efecto, se entiende que ha comenzado el aprovechamiento especial cuando se inicia la prestación de servicios a los usuarios que lo soliciten.

2. Cuando los aprovechamientos especiales del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas se prolongan durante varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrá lugar el uno de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural.

Bases, tipos y cuota

Art. 6. 1. La base estará constituida por los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el término municipal de San Lorenzo de El Escorial las empresas a que se refiere el artículo 3.

2. Tendrán la consideración de ingresos brutos procedentes de la facturación obtenida anualmente en el término municipal por las referidas empresas los obtenidos en dicho período por las mismas como consecuencia de los suministros realizados a los usuarios, incluyendo los procedentes del alquiler y conservación de equipos o instalaciones propiedad de las empresas o de los usuarios, utilizados en la prestación de los referidos servicios así como las cantidades percibidas por los titulares de las redes en concepto de acceso o interconexión a las mismas

A título enunciativo, tienen la consideración de ingresos brutos las facturaciones por los conceptos siguientes:

a) Suministros o servicios de interés general, propios de la actividad de la empresa que corresponden a consumos de los abonados efectuados en el municipio.

b) Servicios prestados a los consumidores necesarios para la recepción del suministro o servicio de interés general propio del objeto de la empresa, incluyendo los enlaces en la red, puesta en marcha, conservación, modificación, conexión, desconexión y sustitución de los contadores o instalaciones propiedad de la empresa.

c) Alquileres, cánones, o derechos de interconexión percibidos de otras empresas suministradoras de servicios que utilicen la red de la entidad que tiene la condición de sujeto pasivo.

d) Alquileres que han de pagar los consumidores por el uso de los contadores, u otros medios utilizados en la prestación del suministro o servicio.

e) Otros ingresos que se facturen por los servicios resultantes de la actividad propia de las empresas suministradoras.

3. En todo caso deberán ser incluidos en la facturación el importe de todos los suministros efectuados a los usuarios en el término municipal de San Lorenzo de El Escorial aun cuando las instalaciones establecidas para realizar un suministro concreto estén ubicadas fuera de dicho término o no transcurran en todo o en parte por vía pública.

4. No tendrán la consideración de ingresos brutos procedentes de la facturación, los siguientes conceptos:

a) Los impuestos indirectos que los graven.

b) Las subvenciones de explotación o de capital, tanto públicas como privadas, que las empresas suministradoras puedan recibir.

c) Las cantidades que puedan recibir por donación, herencia o por cualquier otro título lucrativo.

d) Las indemnizaciones exigidas a terceros por daños y perjuicios.

e) Los productos financieros, tales como dividendos, intereses y cualesquiera otros de análoga naturaleza.

f) Las cantidades procedentes de la enajenación de bienes y derechos que formen parte de su patrimonio.

g) Las partidas o cantidades cobradas por cuenta de terceros que no constituyan un ingreso propio de la entidad a la que se aplique este régimen especial.

h) En general, todo ingreso que no proceda de la facturación realizada en cada término municipal por servicios que constituyan la actividad propia de las empresas de servicios de suministros.

5. Los ingresos a que se refiere el apartado 2 del presente artículo se minorarán exclusivamente en:

a) Las partidas correspondientes a importes indebidamente facturados por error y que hayan sido objeto de anulación o rectificación.

b) Las cantidades satisfechas a otras empresas en concepto de acceso o interconexión a las redes, en cuanto a las que empleen redes ajenas para efectuar los suministros

6. Las tasas reguladas en esta ordenanza exigibles a las empresas o entidades señaladas en el artículo 3 de esta ordenanza son compatibles con otras tasas establecidas, o que pueda establecer el Ayuntamiento, por la prestación de servicios o realización de actividades de competencia local, de las que las mencionadas empresas sean sujetos pasivos.

Art. 7. 1. La cuota de la tasa será la cantidad resultante de aplicar el 1,5 por 100 a la base.

2. La empresa “Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal”, a la cual cedió “Telefónica, Sociedad Anónima”, los diferentes títulos habilitantes relativos a servicios de telecomunicaciones básicas en España, no deberá satisfacer la tasa porque su importe queda englobado en la compensación del 1,9 por 100 de sus ingresos brutos que satisface a este Ayuntamiento.

Las restantes empresas del “Grupo Telefónica” están sujetas al pago de la tasa regulada en esta ordenanza en los términos establecidos en el artículo 6.

Exenciones y bonificaciones

Art. 8. No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las Leyes o las derivadas de la aplicación de los tratados internacionales.

Normas de gestión

Art. 9. Las empresas explotadoras de servicios de suministros deberán presentar en la oficina gestora de la tasa, antes del 30 de abril de cada año, una relación comprensiva de los datos que a continuación se indican, referidos todos ellos al ejercicio inmediato anterior, a los efectos de que por la Administración municipal se practiquen las liquidaciones a que se refiere el artículo siguiente:

a) Importe de los ingresos brutos procedentes de la facturación a los consumidores finales, obtenidos en el término municipal de San Lorenzo de El Escorial, con indicación del número de clientes facturados.

b) Importe de las cantidades percibidas de terceros por derechos de acceso o interconexión a redes propias, con indicación de los sujetos que han satisfecho tales cantidades y del importe correspondiente a cada uno de ellos.

c) Importe de las cantidades abonadas por derechos de acceso o interconexión a redes propiedad de terceros, con indicación de los sujetos titulares de tales redes y de los importes.

d) Importe, en su caso, de los ingresos no incluidos en la facturación, por tener la consideración de cantidades percibidas por cuenta de terceros, con indicación de estos.

Art. 10. 1. La Administración Municipal practicará liquidaciones trimestrales, que tendrán el carácter de provisionales.

El importe de cada liquidación trimestral será el resultado de aplicar el 1,5 por 100 sobre la cuarta parte de los ingresos brutos facturados por el obligado tributario en el término municipal de San Lorenzo de El Escorial en el ejercicio inmediato anterior, y declarados conforme a lo dispuesto en el artículo precedente.

Los ingresos efectuados por el obligado tributario por cada una de las liquidaciones trimestrales tendrán la consideración de pago a cuenta de la liquidación que se practique en los términos de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.

2. A la vista de los datos declarados por el sujeto pasivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de esta ordenanza, la Administración Municipal practicará la correspondiente liquidación por todo el ejercicio.

De la cuota tributaria resultante se deducirán los importes correspondientes a las liquidaciones trimestrales practicadas en los términos de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.

No obstante, en el supuesto de que los pagos a cuenta realizados excedan de la cuantía de la cuota de la tasa, el importe del exceso se compensará en la siguiente liquidación trimestral que se efectúe.

La liquidación a que se refiere este apartado tendrá carácter provisional hasta que, realizadas las comprobaciones oportunas, se practique liquidación definitiva o transcurra el plazo de prescripción de cuatro años contados desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de la declaración a que se refiere el artículo anterior.

3. Las normas de gestión a que se refiere este capítulo tendrán carácter supletorio cuando existan convenios o acuerdos entre el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial y las empresas explotadoras de servicios de suministros.

Infracciones y sanciones

Art. 11. En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará lo dispuesto en la vigente Ley General Tributaria y en la ordenanza general de gestión recaudación e inspección de los tributos y otros ingresos de derecho público.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza comenzará a surtir efectos a partir de la fecha de su publicación definitiva.

San Lorenzo de El Escorial, a 30 de enero de 2014.—La concejala de Hacienda, María Isabel Torres Sánchez.

(03/3.593/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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