Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
14-02-2014

Sección 4.50.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140214-88

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

88
Nombramiento juez de paz sustituto de Cenicientos

SECRETARÍA DE GOBIERNO

EDICTO

Don José Palazuelos Morlanés, secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Certifico: Que por la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior, en sesión celebrada el día de hoy, se adoptó el siguiente acuerdo:

3. Segundo.—Nombramiento de juez de paz sustituto de Cenicientos.

Se da cuenta de la certificación remitida por el Ayuntamiento de Cenicientos en el que se propone el nombramiento de don José Luis Montero González para el cargo de juez de paz sustituto, aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 28 de noviembre de 2013, por 6 votos a favor, que representa la mayoría absoluta, del número legal.

Atendiendo a los criterios establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Reglamento de los Jueces de Paz, relativos al régimen de prohibiciones e incompatibilidades y observando que concurren en el electo las condiciones de idoneidad y elegibilidad.

La Sala de Gobierno por unanimidad acuerda: nombrar juez de paz sustituto de Cenicientos a don José Luis Montero González.

Con certificación, particípase este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, al Juzgado decano de primera instancia e instrucción de Navalcarnero, partido judicial al que pertenece, al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Cenicientos, al Juzgado de paz de la misma localidad y al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para su publicación.

Y para que conste y en cumplimiento de lo acordado expido y firmo la presente.

En Madrid, a 13 de enero de 2014.—El secretario de Gobierno, José Palazuelos Morlanés.

(03/2.291/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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