Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 36

Fecha del Boletín 
12-02-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140212-67

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

67
Procedimiento 850 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 850 de 2012, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Ibermutuamur”, frente a don Sergio Paredes Ramos, Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Pizzería Oli, Sociedad Limitada” y Tesorería General de la Seguridad Social, Ministerio de Trabajo e Inmigración sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia

En Madrid, a 11 de diciembre de 2013.—Vistos por la ilustrísima señora magistrada-juez del Juzgado de lo social número 10, doña María Luisa Segura Rodríguez, los presentes autos número 850 de 2012, seguido a instancias de “Ibermutuamur”, contra don Sergio Paredes Ramos, “Pizzería Oli, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, Ministerio de Trabajo e Inmigración, sobre materias de la Seguridad Social.

En nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia número 488 de 2013.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando la demanda interpuesta por “Ibermutuamur”, frente a la empresa “Pizzería Oli, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, y frente al trabajador don Sergio Paredes Ramos, declaro la exención de responsabilidad de la empresa “Pizzería Oli, Sociedad Limitada”, en el pago de las prestaciones derivadas del accidente de trabajo sufrido el día 15 de noviembre de 2009, por el trabajador don Sergio Paredes Ramos, y por tanto, absuelvo a los demandados de la acción frente a los mismos ejercitada.

Se advierte a la partes de que, contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente de que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita de que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2508-0000-62-0850-12, del “Banco Español de Crédito”, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efectos, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Pizzería Oli, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de enero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.526/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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