Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34

Fecha del Boletín 
10-02-2014

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140210-180

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 1

180
Juicio verbal 18 de 2012

EDICTO

Doña María José Acedo Albendea, secretaria del Juzgado de violencia sobre la mujer, número 1 de Madrid.

Doy fe: Que en el procedimiento juicio verbal, número 24 de 2012, se ha dictado la presente sentencia de fecha 20 de diciembre de 2013, cuyo testimonio del encabezamiento y el fallo se adjunta al presente.

Sentencia

Juez que la dicta: don Alejandro José Galán Rodríguez.

Lugar: Madrid.

Fecha: 20 de diciembre de 2013.

Parte demandante: doña Noelia Alonso Escobar.

Abogado: don Arturo Ortíz Hernández.

Procuradora: doña María Ángeles González Rivero, sustituida en el acto del juicio por su compañera doña Irene Aranda Varela.

Parte demandada: don Jason Mark Smith.

Parte interviniente: ministerio fiscal.

Objeto del juicio: adopción de medidas paternofiliales.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Por la procuradora doña María Ángeles González Rivero, en nombre y representación de doña Noelia Alonso Escobar, se interpuso demanda de juicio verbal para la adopción de medidas paternofiliales, respecto de hijo común, contra don Jason Mark Smith, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando al Juzgado que, seguido el procedimiento por sus trámites, dictara sentencia acordando las medidas que interesaba en dicha demanda.

Segundo.—Admitida a trámite la demanda y emplazado el demandado en legal forma, por edictos, no compareció en tiempo y forma, por lo que fue declarado en situación procesal de rebeldía.

Tercero.—Por resolución de fecha 9 de septiembre de 2013, se convocó a las partes a la celebración de vista principal del juicio, con citación de las mismas, celebrándose el día y hora señalado con el resultado que obra en autos y se da por reproducido; y propuesta prueba por la parte actora, y por el ministerio fiscal, la misma fue admitida y declarada pertinente, practicándose la que consta en el acta del juicio, y en el soporte audiovisual grabado al efecto.

Cuarto.—En la sustanciación de este procedimiento se ha observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, por el cúmulo de trabajo que recae sobre estos Juzgados, que ha de atender, con carácter de urgencia, las diligencias que se generan en los servicios de Guardia que se prestan a diario, así como los procedimientos de índole penal.

Fallo

Que estimando en parte la demanda interpuesta, en reclamación de adopción de medidas paternofiliales y económicas respecto de hijo común, interpuesta por la procuradora doña María ángeles González Rivero, en representación de doña Noelia Alonso Escobar frente a don Jason Mark Smith, declaro en situación de rebeldía procesal, debo acordar y acuerdo las siguiente medidas definitivas:

1.a Se otorga la guarda y custodia del hijo menor común, Mark Smith Alonso, a la madre, doña Noelia Alonso Escobar, estableciéndose el ejercicio exclusivo de la patria potestad de la madre custodia en relación al referido menor, pudiendo revisarse esta situación, si en su día, el demandado estuviera interesado en ello, en cuyo caso podrá reconsiderarse esa situación por la vía de la modificación de medidas.

2.a Se atribuye el uso y disfrute del domicilio y ajuar familiares, sito en Madrid, al hijo común, don Mark Smith Alonso, y a la madre custodia doña Noelia Alonso Escobar, siendo a su exclusivo cargo, los gastos derivados de los servicios y suministros por el uso de dicha vivienda, pudiendo retirar el demandado, única y exclusivamente, sus ropas, enseres y útiles personales, en el plazo de diez días a contar de la notificación de esta resolución, si no los hubiera ya retirado, no puediendo retirar muebles ni aparatos domésticos de uso habitual de la vivienda.

3.a No ha lugar en el presente momento a fijar régimen de visitas, ante la imposibilidad inmediata de realizar tales visitas, dada la situación de paradero desconocido del padre, y su aparente falta de interés, al no haber ejercitado tal posibilidad, en los años de vida del menor, pudiendo revisarse este situación, si en su día, el demandado interesara ejercitar tales visitas, en cuyo caso podrá reconsiderarse esa situación por la vía de la modificación de medidas.

4.a Se establece como pensión de alimentos en favor del menor, a abonar por su progenitor don Jason Mark Smith, con efectos del mes de septiembre de 2012, fecha de interposición de la demanda que da origen a esta causa, una cantidad de 180 euros mensuales, a abonar por el padre los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la madre designe o haya designado a tal efecto.

Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten el índice de precios al consumo, conjunto nacional, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, y en tal caso, la primera revisión sería el 1 de enero de 2015.

5.a Los gastos extraordinarios que puedieran generase por razón de la educación, formación o atención sanitaria del hijo común, o cualquier otro gasto que pueda afectar de modo importante al interés del hijo común, serán satisfechos por ambos progenitores, por mitad e iguales partes, previo acuerdo sobre su necesidad y conveniencia, y siempre que tales gastos no estén cubiertos por los sistemas públicos de sanidad y educación. Si alguno de tales gastos hubiera de realizarse urgentemente, sin tiempo de obtener el acuerdo del otro progenitor, el que satisfaga la totalidad del gasto habrá de justificar documentalmente, con aportación de copia de factura o recibo, el importe satisfecho, a fin de que el otro progenitor liquide el porcentaje establecido del gasto correspondiente.

6.a Se establece, respecto a posibles salidas del menor del territorio español, que se precisará acuerdo expreso de ambos progenitores, y, en caso de desacuerdo, será precisa autorización judicial, librándose a tal efecto los oportunos oficios a los departamentos responsables del control de fronteras y de expedición de pasaportes.

7.a No ha lugar a la imposición de costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se formulará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, con expresión de los pronunciamientos que impugna y formulación de los motivos de recurso (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación se sentencia a don Jason Mark Smith, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.

Madrid, a 4 de enero de 2014.—La secretaria (firmado).

(03/2.214/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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