Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34

Fecha del Boletín 
10-02-2014

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140210-179

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 1

179
Juicio verbal 18 de 2012

EDICTO

Doña María José Acedo Albendea, secretaria del Juzgado de violencia sobre la mujer, número 1 de Madrid.

Doy fe: Que en el procedimiento juicio verbal sobre guardia y custodia y alimentos del menor, número 18 de 2012, se ha dictado la presente sentencia de fecha 20 de diciembre de 2013, cuyo encabezamiento y fallo se testimonia y se adjunto al presente.

Sentencia

Juez que la dicta: don Alejandro José Galán Rodríguez.

Lugar: Madrid.

Fecha: 20 de diciembre de 2013.

Parte demandante: doña Delia Francisca Leyva Gámez.

Abogada: doña Lorena Ruiz-Huerta García de Viedma.

Procuradora: doña Pilar Marte Bermejillo de Hevia.

Parte demandada: don Miguel Pineda Batista.

Parte interviniente: ministerio fiscal.

Objeto del juicio: adopción de medidas paternofiliales.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Por la procuradora doña Pilar Marte Bermejillo de Hevia, en nombre y representación de doña Delia Francisca Leyva Gámez, se interpuso demanda de juicio verbal para la adopción de medidas paternofiliales, respecto de hijo común, contra don Miguel Pineda Batista, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando al Juzgado que, seguido el procedimiento por sus trámites, dictara sentencia acordando las medidas que interesaba en dicha demanda.

Segundo.—Admitida a trámite la demanda y emplazado el demandado en legal forma, no compareció en tiempo y forma, por lo que fue declarado en situación procesal de rebeldía.

Tercero.—Por resolución de fecha 9 de septiembre de 2013, se convocó a las partes a la celebración de vista principal del juicio, con citación de las mismas, celebrándose el día y hora señalado con el resultado que obra en autos y se da por reproducido; y propuesta prueba por la parte actora, y por el ministerio fiscal, la misma fue admitida y declarada pertinente, practicándose la que consta en el acta del juicio, y en el soporte audiovisual grabado al efecto.

Cuarto.—En la sustanciación de este procedimiento se ha observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, por el cúmulo de trabajo que recae sobre este Juzgado.

Fallo

Que estimando en parte la demanda interpuesta, en reclamación de adopción de medidas paternofiliales y económicas respecto de hijo común, interpuesta por la procuradora doña Pilar Marte Bermejillo de Hevia, en representación de doña Delia Francisca Leyva Gámez, frente a don Miguel Pineda Batista, declaro en situación de rebeldía procesal, debo acordar y acuerdo las siguiente medidas definitivas:

1.a Se otorga la guarda y custodia del hijo menor común, José Miguel Pineda Leyva, a la madre, doña Delia Francisca Leyva Gámez, estableciéndose el ejercicio conjunto y compartido por ambos progenitores de la responsabilidad parental (patria potestad), respecto de dicho menor, que incluye la decisión conjunta y de común acuerdo sobre cualquier asunto de especial relevancia sobre la vida de su hijo, tales como cambios de residencia, elección o cambio de centro escolar, actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos, educación religiosa y celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones), determinación de las actividades extraescolares o complementarias, y, en caso de discrepancia entre los progenitores, resolverá el Juzgado, conforme al artículo 156 del Código Civil.

2.a No se efectúa atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar al hijo común, José Miguel Pineda Leyva, y a la madre custodia doña Delia Francisca Leyva Gámez, al no haberse solicitado expresamente por la parte actora, dado que se ha instalado en otro nuevo domicilio.

3.a No ha lugar en el presente momento a fijar régimen de visitas, ante la imposibilidad inmediata de realizar tales visitas, dada la presunta falta de interés del mismo en ponerse en contacto con su hijo, pudiendo revisarse este situación, si en su día, el demandado interesara ejercitar tales visitas, en cuyo caso podrá reconsiderarse esa situación por la vía de la modificación de medidas.

4.a Se establece como pensión de alimentos en favor del menor, a abonar por su progenitor don Miguel Pineda Batista, con efectos del mes de junio de 2012, fecha de interposición de la demanda que da origen a esta causa, una cantidad mensual equivalente al 20 por 100 de los ingresos mensuales del demandado, por cualquier concepto, sin que, en ningún caso pueda ser inferior a la cantidad mínima de 100 euros mensuales, a abonar por el padre los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la madre designe o haya designado a tal efecto.

Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten el índice de precios al consumo, conjunto nacional, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, y en tal caso, la primera revisión sería el 1 de enero de 2015.

5.a No ha lugar la imposición de costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se formulará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, con expresión de los pronunciamientos que impugna y formulación de los motivos de recurso (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación se sentencia a don Miguel Pineda Batista, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 4 de enero de 2014.—La secretaria (firmado).

(03/2.216/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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