Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34

Fecha del Boletín 
10-02-2014

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140210-25

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2014, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se publica Acuerdo de Inicio de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “Artañam”.

La Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda ha dictado Acuerdo de Inicio de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería denominado “Artañam”. La notificación al interesado se ha intentado en dos ocasiones conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración.

Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicho Acuerdo de Inicio de revocación cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, se informa al interesado de que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.

En Madrid, a 20 de enero de 2014.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), la Subdirectora General de Ordenación y Gestión del Juego, Gracia Martín Duarte-Rosa.

ANEXO

Examinado el escrito presentado en fecha 1 de julio de 2013 por don Marino Redruello Mayo, como propietario del local por el que solicita la revocación de la autorización de instalación de máquinas recreativas con premio programado de tipo B1 en el establecimiento de hostelería denominado “Artañam”, sito en la calle Ministro Fernández Ordóñez, número 3, de Madrid, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Con fecha 19 de febrero de 2010, el Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego dictó Resolución por la que se concedía autorización para instalar máquinas recreativas y de juego en el establecimiento mencionado en el encabezamiento, solicitada conjuntamente por “Establecimientos Artañam, Sociedad Limitada”, como titular del establecimiento, y “Minicasinos Norte Sur, Sociedad Limitada”, como empresa operadora.

Segundo

Con fecha 1 de julio de 2013, don Marino Redruello Mayo, como propietario del local donde se encuentra ubicado el establecimiento de hostelería, presentó escrito solicitando la revocación de la autorización para instalación de máquinas recreativas mencionada, basándose en el artículo 49.1.f).5 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, según el cual, la autorización de instalación se extinguirá por revocación cuando el establecimiento haya estado cerrado durante un período ininterrumpido superior a seis meses. Como prueba de sus alegaciones aporta:

— Copia de la escritura de propiedad del inmueble.

— Certificación original del Ayuntamiento de Alcorcón de fecha 17 de junio de 2013, que pone de manifiesto que “consta informe del Jefe de la Policía Municipal de fecha 8 de mayo de 2010, en el que indica que el local está cerrado. Asimismo, se significa que no consta desde esa fecha que el establecimiento haya estado abierto al público ejerciendo actividad alguna”.

Tercero

A la vista de la documentación aportada, se desprende que la propiedad del local corresponde a una comunidad de bienes, por lo que en fecha 29 de agosto de 2013 se requiere al solicitante para que aporte documentación que acredite su capacidad de obrar en nombre de la comunidad de bienes propietaria del local o, en su defecto, ratificación de dicha solicitud de revocación por los demás comuneros. Dicho requerimiento es notificado en fecha 4 de septiembre de 2013, siendo aportada la documentación requerida el 13 de septiembre de 2013.

Cuarto

En fecha 2 de octubre de 2013, el Área de Inspección del Juego emite informe, tras inspección realizada al mismo en fecha 25 de septiembre de 2013, en el que concluye que “el establecimiento continúa cerrado”.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para dictar la presente Resolución corresponde al Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.2.b) de la Ley 6/2001, del Juego en la Comunidad de Madrid, y en el artículo 18.2.d) del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Segundo

En el artículo 4.1 y 4 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, se establece que el ejercicio de las actividades incluidas en su ámbito de aplicación requerirá autorización administrativa previa y que las autorizaciones podrán ser revocadas y dejadas sin efecto cuando durante su período de vigencia se pierdan todas o algunas de las condiciones que determinaron su otorgamiento, cuando concurran las causas establecidas en esta Ley y en sus normas de desarrollo, así como por incumplimiento de las obligaciones tributarias en materia de juego de la Comunidad de Madrid.

Tercero

El artículo 49 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, establece las causas de revocación de las autorizaciones de instalación. Más concretamente su apartado 1.f).5, establece que se podrá revocar la autorización por el cierre ininterrumpido del local por un período superior a seis meses.

Cuarto

En el artículo 69.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se establece que los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.

Vistos los artículos anteriormente mencionados y demás disposiciones de general aplicación, y en uso de las competencias legalmente atribuidas,

ACUERDO

Iniciar el procedimiento de revocación de la autorización para instalación de máquinas recreativas en el establecimiento de hostelería denominado “Artañam”, concedida por Resolución del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión de Juego en fecha 19 de febrero de 2010, concediendo un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación del presente acuerdo, para que se puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que se estimen pertinentes.

Contra este acuerdo no procede la interposición de recurso administrativo alguno, sin perjuicio de que los interesados, según prevé el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, puedan recurrir la Resolución que ponga fin a este procedimiento.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de este procedimiento es de tres meses, conforme establece el artículo 42.3 de la referida Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Transcurrido este plazo sin que recaiga Resolución, se podrá entender caducado el procedimiento según lo establecido en el artículo 44.2 de la citada Ley.

Madrid, a 6 de noviembre de 2013.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), la Subdirectora General de Ordenación y Gestión del Juego, Gracia Martín-Duarte Rosa.

(03/3.035/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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