Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34

Fecha del Boletín 
10-02-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140210-171

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE HUELVA NÚMERO 3

171
Procedimiento 1.053 de 2012

EDICTO

Doña María del Carmen Bellón Zurita, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Huelva.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1.053 de 2012, a instancias de la parte actora don Elías Heredia González, contra “Bubos Secúritas, Sociedad Anónima”, y “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, sobre social ordinario, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Elías Heredia González, contra “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, y “Bubos Secúritas, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, a abonar al actor la suma de 3.073,17 euros, absolviendo a “Bubos Secúritas, Sociedad Anónima”, de cuantos pedimentos fueron deducidos en su contra por el señor Heredia.

No se efectúa pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial, a salvo de lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, y se les advierte que contra ella cabe recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciable en el plazo de cinco días hábiles siguientes a tal notificación, por escrito o comparecencia o mediante simple manifestación al notificarle la presente, ante este Juzgado de lo social.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

La anterior sentencia ha sido leída y publicada por la ilustrísima señora doña María Auxiliadora Salvago Sanz en el mismo día de su fecha estando celebrando audiencia pública.—Doy fe.

Y la empresa condenada, en su caso, y si no disfrutase de dicho beneficio, deberá presentar, al tiempo de anunciar el recurso, resguardo acreditativo de haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado, bajo el número 1931000036105312, en la oficina principal de “Banesto”, calle Marina, número 2, de esta ciudad, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, y entregar al tiempo de interponerlo resguardo acreditativo de haber ingresado en la misma cuenta la cantidad de 300 euros.

Y para que sirva de notificación a las demandadas, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamiento.

En Huelva, a 13 de diciembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.164/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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