Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34

Fecha del Boletín 
10-02-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140210-111

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

111
Procedimiento ordinario 673 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 673 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María de las Nieves Mercado Pérez, frente a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Ferroser Servicios Auxiliares, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Se estima la excepción alegada por “Ferroser Servicios Auxiliares, Sociedad Anónima”, a la que se absuelve de la acción ejercitada.

Se estima la demanda formulada por doña María de las Nieves Mercado Pérez, frente a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada Unipersonal”, condenando a la demandada a satisfacer a la actora el importe de 1.595,63 euros brutos en concepto de salario de junio de 2012 y quince días de vacaciones 2012. Ese importe podrá incrementarse con el 10 por 100 de mora. Se condena a la demandada “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada Unipersonal”, a estar y pasar por este pronunciamiento.

Respecto al Fondo de Garantía Salarial, no corresponde efectuar declaración, sin perjuicio de la responsabilidad que por insolvencia empresarial en su día pudiera corresponderle.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a autos y hágase saber a las partes que de conformidad con el artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social contra ella no cabe recurso de suplicación. Se acuerda notificar esta sentencia a las partes, advirtiéndoles de su firmeza.

Por esta sentencia, definitivamente juzgando, se pronuncia, establece y firma.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de diciembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.145/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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