Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34

Fecha del Boletín 
10-02-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140210-90

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 73

90
Procedimiento ordinario 405 de 2011

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento ordinario número 405 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado en fecha 15 de octubre de 2013 sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimo la demanda formulada por la procuradora doña Ana María García González, en nombre y representación de don Julián Fernández Villanueva, y condeno a doña María Rosario López Bravo y a don David Martí Valdepeñas, ambos en situación procesal de rebeldía:

A ejecutar a su costa las obras de reparación necesarias en la vivienda de su propiedad, sita en la calle Amaya, número 52, de Madrid, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación de esta sentencia hasta un límite de 9.000 euros. En el caso de no realizarse tales reparaciones en el plazo señalado, se ordena la entrada en su vivienda para que se realicen las reparaciones a costa de los demandados.

A pagar a los actores en concepto de daños y perjuicios la suma de 985,77 euros.

A abonar los intereses legales desde el día 7 de marzo de 2011 hasta la fecha de esta sentencia, a partir de la cual se incrementarán en dos puntos para el caso de mora procesal.

Se condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes y se les comunica que la misma no es firme.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación a preparar ante este Juzgado en plazo de cinco días (artículos 455, 457 y 449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Y como consecuencia del ignorado paradero de don David Martí Valdepeñas se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 21 de noviembre de 2013.—La secretaria (firmado).

(02/566/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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