Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 33

Fecha del Boletín 
08-02-2014

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140208-74

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

74
Procedimiento 1.058 de 2013

EDICTO

Doña María Blanca Galache Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.058 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Cilia Emma Rodríguez Murillo, doña Eva Sebastiana Bonilla Sánchez y doña Remedios Olvera Polo, frente a “Limpiezas Mingorance, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 474 de 2013

En Madrid, a 23 de diciembre de 2013.—Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 35 de Madrid, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número 1.058 de 2013 y acumulados números 1.059 y 1.060 de 2013, seguidos a instancias de doña Cilia Emma Rodríguez Murillo, doña Eva Sebastiana Bonilla Sánchez y doña Remedios Olvera Polo, asistidas de la letrada doña Rosalía Rainero Holgado, contra “Limpiezas Mingorance, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecieron al acto de juicio, sobre despido y cantidad, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando como estimo la demanda de despido y cantidad formulada por doña Remedios Olvera Polo, doña Eva Sebastiana Bonilla Sánchez y doña Cilia Emma Rodríguez Murillo, contra “Limpiezas Mingorance, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la nulidad del mismo al eludir la demandada las previsiones del despido colectivo; al devenir imposible la readmisión procede declarar extinguida la relación laboral entre las partes, con condena a la empresa demandada al pago a las actoras de las siguientes indemnizaciones:

A doña Remedios Olvera Polo: 14.421,78 euros.

A doña Eva Sebastiana Bonilla Sánchez: 22.168,44 euros.

A doña Cilia Emma Rodríguez Murillo: 11.959,29 euros.

Asimismo, a los salarios de tramitación desde el día 28 de junio de 2013 a la fecha de esta sentencia, a razón de un salario/día, respectivamente, de 31,42 euros, 32,41 euros y 32,41 euros.

Se condena a la empresa demandada por el concepto de salarios adeudados a las actoras a las cantidades respectivas de 1.970,37 euros, 1.410,72 euros y 1.623,44 euros, que se incrementarán en un 10 por 100 de mora.

Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2808/ 0000/61/1058/13 del “Banco Español de Crédito”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Español de Crédito” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez que la firma estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Limpiezas Mingorance, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de enero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.687/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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