Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 32

Fecha del Boletín 
07-02-2014

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140207-159

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

159
Procedimiento 1.242 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO

Órgano que ordena citar: Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Asunto en que se acuerda: procedimiento número 1.242 de 2013, a instancias de don Rodolfo Nombela Morales y don Miguel Ángel Martín Manzano, sobre despido.

Persona que se cita: “Farmacoba, Sociedad Limitada”, como demandada.

Objeto de la citación: asistir a los actos de conciliación y juicio y, en su caso, responder al interrogatorio propuesto por la parte contraria.

Lugar y fecha en los que debe comparecer: en la sede de este Juzgado de lo social, sito en la calle San Antonio, número 6, 28931 Móstoles (Madrid), el día 20 de febrero de 2014, a las once y diez horas.

Advertencias legales

1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social).

2. Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

3. Si pretende comparecer en el juicio asistida de abogado o representada por procurador o graduado social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (artículo 21.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

4. Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Social), además de imponerle, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículos 304 y 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

5. La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada, que se encuentra en ignorado paradero.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.242 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Ángel Martín Manzano, don Rodolfo Nombela Morales y don Ángel Repollés Jiménez, frente a “Arts Creativos de Publicidad, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución, del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Se acuerda la acumulación a los presentes autos número 1.242 de 2013 de los que se siguen en el Juzgado de lo social del número 1 de Móstoles con el número 1.602 de 2013, discutiéndose en un solo proceso y decidiéndose en una sola resolución las cuestiones planteadas en todos ellos.

Remítase oficio al referido Juzgado comunicándole la presente resolución, enviando testimonio de la misma y reclamándole la inmediata remisión de los autos acumulados.

Estese al señalamiento del día 20 de febrero de 2014.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda, siendo necesaria la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, con el número 2851, y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Ignacio de Torres Guajardo.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.242 de 2013 y acumulados de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Ángel Martín Manzano y don Rodolfo Nombela Morales, frente a “Arts Creativos de Publicidad, Sociedad Limitada”, “Farmacoba, Sociedad Limitada”, “Gráficas JC Gracor, Sociedad Limitada”, y “Grefor, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Auto

En Móstoles, a 15 de octubre de 2013.

Parte dispositiva:

Se acuerda la acumulación a los presentes autos número 1.242 de 2013 de los que se siguen también en este Juzgado de lo social con el número 1.529 de 2013, discutiéndose en un solo proceso y decidiéndose en una sola resolución las cuestiones planteadas en todos ellos.

Estese al señalamiento de los actos de conciliación y juicio de fecha 20 de febrero de 2012, a las once y diez horas.

En cuanto a los medios de prueba solicitados en la demanda acumulada número 1.529 de 2013, se acuerda: respecto a la prueba documental solicitada en el apartado segundo documental, requiérase a las demandadas a fin de que aporten en el acto de juicio los documentos interesados.

Respecto al apartado tercero, más documental, líbrese oficio a la Tesorería General de la Seguridad Social a fin de que aporte vida laboral a los demandados.

Respecto al apartado cuarto, más documental, estese al señalamiento de la exhibición de documentos en fecha 13 de diciembre de 2013, a las diez horas.

Acceder al interrogatorio del representante en juicio de las demandadas, para que declare sobre los hechos y circunstancias objeto del pleito por los que se le pregunte y que el tribunal declare pertinentes (artículo 302.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), advirtiéndole que si dicho representante no hubiera intervenido en los hechos controvertidos en el proceso, habrá de alegar tal circunstancia con suficiente antelación al acto del juicio y facilitar la identidad de la persona que intervino en nombre de la persona jurídica o entidad interrogada, para que sea citada al juicio. Si la persona identificada ya no formara parte de la persona jurídica o ente sin personalidad, podrá solicitarse que sea citada en calidad de testigo (artículo 309.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Caso de no identificarse a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos aquellos a que se refieran las preguntas del interrogatorio (artículo 309.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), teniendo lugar el interrogatorio en el acto del juicio señalado anteriormente. Cítese a dicha parte con el apercibimiento de que si no comparece y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que hubiere intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial (artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Notifíquese la presente resolución a las partes de todos los procedimientos.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda, siendo necesaria la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, con el número 2851, y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Ignacio de Torres Guajardo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Farmacoba, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 9 de enero de 2014.—La secretaria judicial, María Isabel Cano Campaña.

(03/2.482/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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