Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 32

Fecha del Boletín 
07-02-2014

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140207-130

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

130
Procedimiento ordinario 383 de 2013

EDICTO

Doña María Blanca Galache Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 383 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fernando de Jesús Ojeda Prieto y doña Jennifer Diana Esquivel Franco, frente a don Carlos Martínez Gorrachategui, doña Florentina Gorrachategui Yáñez y “Churrería Los Madrileños”, sobre procedimiento ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:

Parte dispositiva:

Se tiene por no anunciado el recurso de suplicación anunciado por doña Florentina Gorrachategui Yáñez contra la sentencia número 262 de 2013, de fecha 1 de julio de 2013.

Modo de impugnación: recurso de queja ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de diez días desde la notificación de la presente resolución (artículos 495 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 189 de la Ley de la Jurisdicción Social), debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 30 euros en la “Cuenta de consignaciones” de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don José Antonio Capilla Bolaños.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 53 a 62 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Sentencia número 262 de 2013

En Madrid, a 1 de julio de 2013.—Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 35 de Madrid, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número 383 de 2013 y acumulado número 384 de 2013, seguidos a instancias de don Fernando de Jesús Ojeda Prieto y doña Jennifer Diana Esquivel Franco, asistidos de la letrada doña Paloma Jerez Marzán, contra doña Florentina Gorrachategui Yáñez, asistida de letrado don Ismael García García; “Churrería Los Madrileños”, y don Carlos Martínez Gorrachategui, que no comparecieron al acto de juicio, sobre despido, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando como estimo la demanda de despido formulada por don Fernando de Jesús Ojeda Prieto y doña Jennifer Diana Esquivel Franco, contra doña Florentina Gorrachategui Yáñez y don Carlos Martínez Gorrachategui, debo declarar y declaro el mismo improcedente, con condena de forma solidaria a los demandados a que en el plazo de cinco días opten por la indemnización a los actores o su readmisión.

Caso de optar por la indemnización deberán abonar el importe respectivo de 2.240,03 euros y 10.714,64 euros.

De optar por la readmisión deberán abonar los salarios de tramitación desde el día 18 de febrero de 2013 a la readmisión, a razón de un salario/día respectivo de 40,75 euros.

Se estima asimismo a la demanda de cantidad con condena solidaria a las demandadas al pago a los actores de la cantidad respectiva a cada uno de ellos de 2.518,25 euros, que se incrementarán en un 10 por 100 de mora.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2808/0000/60/0383/13 del “Banco Español de Crédito”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el mismo banco o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Carlos Martínez Gorrachategui, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de enero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.175/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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